Candidatos no podrán obtener aval de partidos de la circunscripción especial de minorías con la sola afiliación al movimiento un año antes de la inscripción (11:59 a.m.)
15 de Septiembre de 2010
Reproducir
Nota:
68889
La omisión de consulta previa a las minorías étnicas es un vicio de forma que influye sobre el contenido de la medida legislativa respectiva y que, por tanto, puede viciar la constitucionalidad de un acto legislativo. Aunque la consulta es un procedimiento dirigido a garantizar derechos fundamentales, no abandona su naturaleza procedimental, señaló la Corte Constitucional al declarar inexequible el inciso octavo del artículo 2º del Acto Legislativo 01 del 2009 (reforma política), que establecía que los partidos y movimientos políticos de la circunscripción especial de minorías étnicas podían avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido un año antes a la inscripción. Según la sala, la omisión, en relación con la norma acusada, conduce a su inexequibilidad por excluir un requisito establecido en un convenio internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad. Los magistrados Mauricio González y Humberto Sierra salvaron su voto. El primero porque considera que la consulta solo opera en actos que los afecten directamente, el segundo estima que el control de las reformas constitucionales se ha transformado en un control político y ha dejado de ser jurídico (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta