Beneficios económicos ofrecidos por las universidades deben observar el criterio de igualdad frente a personas en condición de discapacidad (3:20 p.m.)
19 de Enero de 2012
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Nota:
78636
La Corte Constitucional advirtió que no existe una disposición que obligue a las universidades a contemplar un sistema de becas, pero que cuando estos centros educativos deciden otorgar este beneficio, cupos especiales o estímulos económicos a favor de personas en situación de vulnerabilidad, deben observar el criterio de igualdad frente a la población con discapacidad. De esta forma, la Corte tuteló el derecho a la igualdad, a la educación inclusiva y a la accesibilidad física de un estudiante con discapacidad visual para que el centro universitario lo incluyera en el sistema de becas. La corporación explicó que la Constitución concibe el derecho fundamental a la educación en forma inclusiva, por lo que el sistema educativo debe adecuarse y estar preparado para responder a las necesidades de todos los educandos, según sus capacidades y talentos. En esa medida, aclaró que aunque existen normas que han avanzado en esa inclusión, la implementación de estas apenas comienza (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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