Aunque estén excluidos de los planes de salud, tratamientos de fertilidad iniciados por prescripción médica deben prestarse (3:37 p.m.)
24 de Febrero de 2011
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Nota:
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El Estado no está obligado a garantizar la procreación biológica de las parejas colombianas. Por eso, los tratamientos de fertilidad están excluidos de los planes de salud. Sin embargo, la Corte Constitucional advirtió que estos deben prestarse excepcionalmente en dos casos: cuando se comprometen derechos fundamentales de los usuarios del servicio de salud o cuando el tratamiento ya ha sido iniciado, a raíz de una prescripción médica aceptada por el prestador del servicio. Con base en la última hipótesis, el alto tribunal le ordenó a una IPS de Cali autorizar la continuidad de un tratamiento de fertilización in vitro, incluyendo los exámenes diagnósticos y los medicamentos necesarios para lograr la implantación del embrión en el útero de la tutelante (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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