Apoyo presupuestal a las mesas de participación de víctimas no es optativo o discrecional de la administración
03 de Febrero de 2021
Reproducir
Nota:
119084
El artículo 174 de la Ley de Victimas (L. 1448/11) asigna a las entidades territoriales funciones especiales para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas y les ordena diseñar e implementar programas para esta población, los cuales deben contar con asignaciones presupuestales dentro de los planes de desarrollo respectivos que, a su vez, se ejecutarán con cargo a los recursos de los presupuestos territoriales. Por su parte, indicó el Ministerio de Hacienda, las mesas de participación de víctimas son un espacio de participación efectiva de esta población que tiene entre sus funciones participar activamente en la elaboración de los planes de acción. Así las cosas, corresponde a los municipios, para el caso de las mesas de participación municipales, garantizar los recursos y la asignación presupuestal correspondiente para su creación y funcionamiento, de manera que no es optativo o discrecional por parte de la administración decidir si apoya o no esta instancia de participación.
Opina, Comenta