Amparo del mínimo vital para reconocer mesadas pensionales es procedente si se demuestra que el accionante subsiste de dichas mensualidades (8:05 a.m.)
08 de Noviembre de 2010
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Nota:
69208
La valoración de la vulneración del mínimo vital para ser sujeto de amparo mediante tutela y obtener el reconocimiento de mesadas pensionales no es una calificación objetiva, pues depende de la situación específica del pensionado. Por tanto, ese concepto no se relaciona con el monto de las sumas adeudadas o con una valoración numérica de las necesidades biológicas mínimas a satisfacer, sino con la apreciación material del valor de su trabajo, de las circunstancias propias de cada individuo y del respeto por sus particulares condiciones de vida, señaló la Corte Constitucional. En reciente fallo de tutela, la Sala Sexta de Revisión negó el amparo solicitado al mínimo vital, pues se estableció que la accionante estaba reclamando el pago de derechos mensuales y primas de antaño, por lo que no se reclamaba un derecho fundamental actual, sino unas retribuciones de periodos pretéritos, quedando la aspiración en un plano puramente económico. La Corte explicó que para la protección de este derecho se debe tener en cuenta la edad del pensionado y que su subsistencia dependa de las mesadas reclamadas (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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