Acceso a servicios de salud incluidos en el POS es un derecho fundamental autónomo (11:24 a.m.)
29 de Junio de 2010
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Nota:
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El acceso a cualquier servicio de salud cuya protección se requiera y se encuentre previsto en los planes obligatorios de salud es un derecho fundamental autónomo, por lo que su negación vulnera el derecho fundamental a la salud, señaló la Corte Constitucional en fallo de tutela dado a conocer recientemente. Por tal razón, la Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos a la vida, salud y seguridad social de una persona a la que se le negó la práctica de un examen de diagnóstico y el suministro de unos medicamentos que le fueron ordenados por el médico tratante, bajo el argumento de que los mismos estaban excluidos del Plan Obligatorio de Salud (POS). La corte consideró que la EPS no respetó la garantía que tiene toda persona de que no se le suspenda su tratamiento una vez iniciado (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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