Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Implementación constitucional de la Justicia Especial para la Paz llega a último debate (8:32 a.m.)
09 de Marzo de 2017
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Nota:
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La reforma constitucional que implementaría la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se encuentra a un debate de ser enviada a presidencia para su promulgación. Este proyecto es la columna vertebral de varios puntos del Acuerdo Final de Paz. Uno de los cambios sustanciales es la eliminación de la restricción que no permitía dar traslado de la información recaudada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad a las autoridades judiciales. En efecto, la información recaudada sí podrá ser trasladada a la justicia ordinaria y a las autoridades disciplinarias, adicionalmente la información podrá ser solicitada por parte de dichas autoridades. La JEP tendrá un régimen legal propio y gozará de total autonomía, estará conformada por varias salas (Sala de Reconocimiento de Verdad, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Sala de Amnistía e Indulto), el órgano judicial de cierre será el Tribunal para la Paz. La JEP conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, bien sean combatientes o terceros. La JEP también podrá revisar las sentencias y providencias proferidas por la Procuraduría y la Contraloría, y ordenar la sustitución de la sanción penal que haya sido previamente proferida por la justicia ordinaria, esta competencia cobijará aquellos delitos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado. Además, se prohíbe de manera expresa la extradición de miembros de la guerrilla de las Farc y la participación política de los miembros de las Farc no se verá afectada por la imposición de cualquier sanción por parte de la JEP. Desde la Cámara de Representantes se hicieron aclaraciones respecto a la responsabilidad de mando, la cual será aplicable únicamente para los miembros de la fuerza pública. La justicia ordinaria conservará su competencia para conocer de los delitos cometidos por los reincidentes y disidentes de la guerrilla. Las conductas que generan consecuencias penales sucesivas, como el porte ilegal de armas, quedarían cobijadas dentro de la JEP.
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