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Minprotección no tiene la facultad para establecer la legalidad de la modificación de los estatutos de organizaciones sindicales (10:40 a.m.)

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28 de Junio de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que a partir de la Sentencia C-465 del 2008 de la Corte Constitucional, las reformas a los estatutos de las organizaciones sindicales son válidas desde su aprobación por parte de la asamblea del sindicato y, por tanto, el depósito que efectúe el Ministerio de la Protección Social solo garantiza la publicidad frente a terceros (Ley 584 del 2000, art. 5). La sala explicó que antes de la sentencia C-465 estas actas tenían la naturaleza jurídica de acto administrativo y debían reunir todos los requisitos legales exigidos. El pronunciamiento lo hizo la Sección Segunda al negar la nulidad de un acta de depósito de modificación de estatutos del sindicato de Bavaria S.A., Sintracervezas, emitida en el año 2001, pues no se cumplió el requisito de notificación del mismo y por tanto, aunque era un acto administrativo perfecto, también era ineficaz, es decir, no producía efectos legales. En la decisión, el alto tribunal señaló que, ahora, la legalidad de las modificaciones efectuadas a los estatutos sindicales debe someterse al control de la justicia ordinaria (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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