12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso


Conozca los puntos fundamentales de la reforma tributaria de Duque

01 de Noviembre de 2018

Reproducir
Nota:
36121
Imagen
minhaciendaradicareforma2018minhacienda.jpg

Ayer, el Gobierno Duque radicó el proyecto de ley de financiamiento o reforma tributaria, que consta de 87 artículos. De acuerdo con la iniciativa, la propuesta parte de la necesidad de obtener los $ 14 billones que hacen falta en el presupuesto del 2019 para financiar los programas sociales, dentro de los cuales están Familias en Acción, alimentación escolar, construcción de infraestructura, créditos del Icetex, inversión en el sector agrícola, los subsidios en los servicios públicos y la reinserción de los antiguos combatientes de la subversión, entre otros. (Lea: Estos son los puntos centrales de la reforma tributaria del Gobierno Duque)

 

El articulado se centra en cuatro puntos:

 

  1. Realizar modificaciones y ajustes al impuesto sobre las ventas (IVA), al impuesto sobre la renta de personas naturales y al impuesto al patrimonio, normalización y dividendos.

 

  1. Adoptar medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria.

 

  1. Instituir formas para reactivar la economía.

 

  1. Incorporar disposiciones que permitan aumentar el recaudo a través de medidas de seguridad jurídica, simplificación y facilitación. (Lea: Gobierno explica su propuesta de reducir exenciones de IVA)

 

Estos son algunas de las propuestas más relevantes.

 

IVA

 

El proyecto de reforma tributaria contempla que la tarifa general de ese impuesto quedará en 18 %. Sin embargo, prevé que a partir del año 2021 se reducirá al 17 %.

 

Además, se crearía una compensación en favor de cada hogar de menores ingresos (aquellos cuyos ingresos mensuales estén por debajo de la línea de pobreza certificada por el Dane) para contrarrestar la carga del IVA que llegará por la inclusión de la canasta familiar en el cobro del tributo, la cual corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno transferirá con una periodicidad bimestral y sería equivalente a tres unidades de valor tributario (UVT).

 

De otro lado, se modificaría el artículo 424 del E. T., en el cual se enlistan los bienes que no causarían el impuesto; entonces, se eliminarían la mayoría de los que pertenecen a la canasta familiar, aunque se incluyen otros, como las compresas y tampones higiénicos.

 

Igual suerte correría el artículo 476, que contempla los servicios y bienes excluidos de IVA, en donde se incluirían, por ejemplo, los servicios de conexión y acceso a internet de usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 y los planes de medicina prepagada y complementarios. (Lea: Minhacienda anuncia "mejoras importantes" en impuestos de renta e IVA)

 

En cambio, la lista de bienes y servicios que conservan la calidad de exentos con derecho a devolución se reduce de ocho ítems a solo cinco, pues desaparecen del listado los servicios turísticos, los impresos y los diarios y publicaciones periódicas, entre otros.

 

Finalmente, se propone la eliminación de todas las referencias al régimen simplificado del IVA y del impuesto nacional al consumo. Así, las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado deberán entenderse referidas al régimen de responsabilidad del IVA.

 

Renta de personas naturales

 

Con el fin de incrementar el recaudo tributario y la equidad vertical del sistema, el Ejecutivo propone crear dos nuevos rangos en la parte superior del esquema, con el fin de gravar con tarifas más altas a las personas naturales de mayores ingresos. De esta manera, se plantea que las personas que tengan ingresos líquidos entre 4.100 y 7.600 UVT queden gravados con una tarifa del 33 %, entre 7.600 y 13.100 UVT al 35 % y mayores ingresos a 13.100 UVT al 37 %.

 

Ahora bien, el proyecto indica que quedaría exento de renta el 25 % del valor total de los pagos por concepto de rentas de trabajo, pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, limitado mensualmente a 240 UVT.

 

Renta personas jurídicas

 

En este frente, la propuesta consiste en disminuir la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, de 33 % hasta 30 % a partir del año gravable 2022.

 

Eliminación del monotributo

 

Se proponen normas de financiamiento a través de medidas para la reactivación económica, como la sustitución del monotributo por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE-, también un régimen tributario especial para mega inversiones que se realicen en el país y modificaciones tanto al gravamen a los movimientos financieros (GMF) como a los beneficios tributarios otorgados para promover el desarrollo de las zonas más afectadas por el conflicto (Zomac).

 

Evasión tributaria

 

Algunas de las medidas anti elusivas se enfocan a regular ciertas transacciones que involucran la enajenación de bienes inmuebles y acciones en sociedades colombianas, así como la prestación de servicios.

 

Así mismo, se pretende la incorporación de una norma de transferencias indirectas de sociedades o activos ubicados en el territorio nacional; se busca modificar las presunciones de pleno derecho del régimen de entidades controladas del exterior y se clarifican las causales por las cuales las entidades sin ánimo de lucro pierden los beneficios del régimen tributario especial.

 

Esta reforma redefiniría también la responsabilidad solidaria para el pago de impuestos. Así, se agregarían dos condiciones para determinar quiénes responden con el contribuyente por el pago del tributo:

 

  1. Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la administración tributaria.

     
  2. Quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso.

 

Reactivación económica

 

Con el fin de impulsar la inversión en sectores fundamentales para el desarrollo del país, se propone una exención del impuesto de renta por cinco años a quienes hagan inversiones efectivas en empresas de la llamada economía naranja y por 10 años para los nuevos empresarios del campo.

 

Adicionalmente, en la declaración de renta se podría descontar el 50 % de lo que las empresas pagan por ICA y la mitad de lo que pagan por el gravamen a los movimientos financieros (GMF) o 4 x 1000. A partir del 2022 se podría descontar el 100 % de dichos impuestos. 

 

Igualmente, se propone descontar de renta el IVA pagado por la importación de bienes de capital y la eliminación paulatina de lo que pagan las empresas por renta presuntiva.

 

Se crearían las siguientes instancias

 

  1. Comisión de expertos ad honórem para estudiar el régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal, con el objeto de proponer una reforma orientada a hacer el sistema tributario territorial más eficiente. La comisión podrá convocar a expertos de distintas áreas, en calidad de invitados.

     
  2. Fondo de estabilización del ingreso fiscal (FEIF), el cual tendrá por objeto propender por la estabilización del ingreso fiscal de la Nación, proveniente de la producción y/o comercialización del petróleo a través de la gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o cubrimiento de tales ingresos fiscales, con entidades extranjeras especializadas en este tipo de operaciones.

 

Finalmente, con el propósito de garantizar la sostenibilidad fiscal, y para asegurar el fortalecimiento continuo de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, la restricción en el crecimiento de los gastos de personal estipulada en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000 no le aplicaría a la Dian por cuatro años.

 

Cámara de Representantes, Proyecto de ley 240/18C, Oct. 31/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)