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Un hito en neutralidad de la red

La Corte Constitucional ha subrayado la importancia de trasladar la protección de la libertad de expresión y el pluralismo informativo al entorno digital.

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Un hito en neutralidad de la red

04 de Junio de 2025

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Lorenzo Villegas-Carrasquilla
Socio de CMS Rodríguez-Azuero

Recientemente, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-206 de 2025, que marca un hito significativo en la defensa de la neutralidad de la red y la protección de la libertad de expresión en el entorno digital. Esta decisión declaró inexequible el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), que establecía la posibilidad de los operadores de telecomunicaciones de establecer planes zero-rating de acuerdo con las condiciones del mercado.

El zero-rating es una práctica en la que los proveedores de servicios de internet (ISP) permiten el acceso gratuito o sin consumo de datos a ciertas aplicaciones, plataformas o servicios específicos, mientras que el acceso a otros contenidos sí consume el plan de datos del usuario. Aunque a primera vista puede parecer beneficioso para los usuarios, especialmente aquellos con recursos limitados, se ha considerado que el zero-rating tiene varios efectos que pueden ser negativos y que afectan tanto a los derechos de los usuarios, la competencia y el ecosistema digital en general.

Cuando los usuarios solo pueden acceder gratuitamente a ciertos servicios, su libertad de elección se puede ver restringida. Esto puede llevar a que las personas utilicen únicamente las aplicaciones incluidas en el zero-rating, dejando de lado otras opciones que podrían ser más innovadoras, útiles o relevantes para sus necesidades. Además, se limita la diversidad de información y opiniones a las que pueden acceder, afectando el pluralismo informativo y la libertad de expresión.

Igualmente, desde el punto de vista de la libre competencia en el mercado, el zero-rating podría favorecer a algunos competidores que pueden negociar acuerdos con los ISP, mientras que las pequeñas empresas, startups o proyectos independientes quedan en desventaja. Esto podría crear barreras de entrada al mercado digital, desincentivar la innovación y reducir la competencia, ya que los nuevos actores tienen menos posibilidades de llegar a los usuarios en igualdad de condiciones.

El argumento fundamental de la Corte parte de reconocer y proteger el principio de neutralidad de la red, como principio inherente al derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Este principio, en general, prohíbe el bloqueo o la interferencia de contenidos y la discriminación en el acceso a aplicaciones o servicios basados en su origen o propiedad, y es fundamental para asegurar un internet libre y abierto. La Corte ha declarado que cualquier interferencia con fines comerciales que afecte la neutralidad de la red es inconstitucional, ya que socava la libertad de expresión y el pluralismo informativo.

La Corte Constitucional ha subrayado la importancia de trasladar la protección de la libertad de expresión y el pluralismo informativo al entorno digital y garantizar que no haya censura directa o indirecta y que todas las personas tengan igualdad de oportunidades para producir, consumir y circular información en la red.

La Sentencia C-206 de 2025 representa un fallo sustancial en establecer el principio de neutralidad de la red en el marco de la Constitución, lo cual ya había hecho previamente en la Sentencia SU-420 de 2019, cuando la Corte dictó una sentencia hito, referida a la responsabilidad de los intermediarios de internet, evento en el cual el principio de neutralidad de la red es fundamental.

La Corte estableció que la decisión tendrá efectos diferidos por un año, para lo cual probablemente la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá ajustar la regulación actual que reconoce el zero-rating. Esta decisión seguramente mostrará unos efectos interesantes en el mercado, esperando que surjan nuevas y mejores ofertas para los consumidores y se reduzcan las brechas de acceso de internet.  

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