ANÁLISIS: Neutralidad sin empatía: la Corte, la ONG y la desconexión constitucional
La Sentencia C-206 de 2025 plantea una tensión real entre el ideal de un internet completamente neutral y el derecho concreto de las personas a estar conectadas.Openx [71](300x120)

05 de Junio de 2025
Germán Darío Flórez Acero
Director de la Maestría en Innovación en Derecho Digital y Legal Tech de la Universidad Sergio Arboleda y Presidente de la Asociación Colombiana de Legal Tech alt+co
Édgar Iván León Robayo
Director del Departamento de Derecho Privado y profesor de la Universidad Sergio Arboleda
La Sentencia C-206 de 2025 de la Corte Constitucional, de la cual se conoce únicamente el comunicado de prensa, ha sido celebrada por algunos sectores como una victoria para la libertad de expresión digital. En ella, el alto tribunal declaró inexequible el aparte del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que permitía a los operadores de telecomunicaciones ofrecer aplicaciones sin consumo de datos (la práctica conocida como zero-rating). Al fundamentar su decisión, la Corte sostuvo que cualquier trato preferencial a ciertos contenidos o servicios digitales –incluso cuando se trate de promociones comerciales– es incompatible con el principio de neutralidad de la red. Para la corporación, garantizar la igualdad de acceso en el entorno digital exige prohibir tanto bloqueos como beneficios segmentados, en aras de evitar cualquier forma de discriminación, directa o indirecta.
Sin embargo, aunque teóricamente coherente con una visión maximalista de la libertad de información, esta postura adolece de una omisión crucial: el principio de proporcionalidad. En efecto, el fallo convierte la neutralidad de la red en un valor absoluto, sin ponderar adecuadamente los efectos que su aplicación estricta puede generar en un país como Colombia, donde millones de personas acceden a internet exclusivamente mediante planes móviles con acceso gratuito a pocas aplicaciones. En su intento por corregir una desigualdad formal, la Corte ha pasado por alto desigualdades materiales aún más profundas y desatendido el mandato constitucional de optimizar el goce efectivo de todos los derechos fundamentales, no de uno solo.
El principio de proporcionalidad, pilar del constitucionalismo contemporáneo, exige que toda restricción o regulación se evalúe bajo criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En este caso, la Corte no exploró alternativas menos gravosas que la eliminación total del zero rating, como condicionar su uso a fines educativos o de interés público, o permitirlo bajo esquemas de libre elección por parte del usuario. Tampoco ponderó los derechos afectados por la medida: la comunicación, la educación, el trabajo y la igualdad material, todos ellos fuertemente dependientes del acceso efectivo –aunque limitado– a ciertas aplicaciones móviles. Para una parte importante de la población colombiana, WhatsApp no es una red más: es su herramienta principal de conexión con el mundo, su canal para encontrar empleo, comunicarse con el médico, acceder a clases, participar en mercados locales, etc.
Desde la perspectiva de la dogmática constitucional, el principio de proporcionalidad, tal como lo ha desarrollado Alexy en su Teoría de los derechos fundamentales, constituye uno de los criterios de control más importantes frente a las medidas estatales que restringen o afectan derechos fundamentales. En su estructura clásica, este principio se compone de tres subprincipios: idoneidad (la medida debe ser apta para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo), necesidad (no debe existir otra alternativa menos lesiva que logre el mismo fin) y proporcionalidad en sentido estricto (el beneficio que se obtiene debe ser mayor que el daño causado).
Estos elementos no son opcionales: su cumplimiento progresivo permite al juez evaluar no solo la constitucionalidad formal, sino la razonabilidad sustantiva de la decisión. Tal como ha señalado la propia Corte en decisiones anteriores, como la Sentencia T-388 de 2013, el análisis proporcional es obligatorio en contextos donde existen tensiones entre principios o derechos fundamentales. En ella, la Corte cita: “Como ‘si todo lo que tienes es un martillo, es tentador tratar todo como un clavo’. Es preciso que la sociedad construya otras herramientas de intervención social…”. La falta de esta ponderación puede llevar a que un principio jurídico se aplique como dogma, sin considerar sus implicaciones sociales, económicas o fácticas.
En el caso de la Sentencia C-206 de 2025, llama la atención que la corporación haya optado por una interpretación absoluta del principio de neutralidad de red, sin demostrar de forma rigurosa que la prohibición del zero rating era la única vía posible para proteger la libertad de expresión e igualdad informativa. No se exploraron medidas intermedias ni se reconocieron derechos que podrían verse comprometidos como efecto colateral de la decisión. El precedente de la Sentencia C-355 de 2006, sobre interrupción voluntaria del embarazo, muestra cómo la Corte ha sabido, en otros momentos, ponderar derechos en tensión –vida, libertad, dignidad– para llegar a una solución razonable y equilibrada. La ausencia de una lógica similar en la C-206 demuestra una preocupante asimetría argumentativa: cuando se omite la proporcionalidad, incluso los principios más nobles pueden ser aplicados de manera injusta.
La Corte pareció asumir que, al suprimir el privilegio, se abría paso a una oferta de datos más justa y diversa, pero no hay garantías de que ello ocurra automáticamente. Por el contrario, los operadores podrían simplemente empezar a cobrar por todo acceso, fragmentando la experiencia digital en pequeños paquetes adicionales. Así ocurrió con las aerolíneas low cost: lo que antes venía incluido (equipaje, comida, selección de asiento) pasó a ser cobrado aparte. En este escenario, en lugar de ver ampliadas sus opciones, los usuarios de menores ingresos podrían enfrentar nuevas barreras para usar lo que hasta ayer tenían garantizado. Lo que se presenta como igualdad de condiciones puede traducirse, en los hechos, en mayor exclusión.
Países como Canadá, Chile, India o la Unión Europea han adoptado decisiones similares contra el zero rating, pero lo han hecho acompañadas de políticas públicas de acceso universal, subsidios de conectividad, regulación progresiva o mercados más competitivos. Colombia, con una penetración de banda ancha fija aún limitada y alta dependencia de datos móviles prepagos no cuenta con las mismas condiciones. Por eso, aplicar de forma idéntica los estándares sin adaptar el marco social y económico puede producir efectos contraproducentes.
Desde el punto de vista institucional, la decisión también deja preguntas sobre los mecanismos de participación ciudadana ante la Corte Constitucional. Aunque se realizó una audiencia pública, la discusión no alcanzó a permear el debate social antes del fallo. Solo después de conocida la sentencia se multiplicaron las voces de preocupación, indignación e incomprensión. Esta reacción ciudadana, aunque a veces confundida o desinformada, evidencia una desconexión entre los jueces y las percepciones sociales sobre el acceso digital. Si la Corte pretende proteger los derechos digitales, debe también pensar en nuevas formas de deliberación pública en entornos digitales. ¿Por qué no abrir espacios de consulta o pedagogía en redes sociales, TikTok, Twitter Spaces o incluso el metaverso? La justicia constitucional no puede seguir anclada únicamente en los mecanismos tradicionales del siglo XX.
En suma, la Sentencia C-206 de 2025 plantea una tensión real entre el ideal de un internet completamente neutral y el derecho concreto de las personas a estar conectadas. El fallo tiene méritos en términos doctrinales: insiste en que el acceso a la red debe ser igualitario, plural, libre de interferencias comerciales. Pero su aplicación mecánica del principio de neutralidad, sin considerar los efectos regresivos para los sectores más vulnerables, representa una omisión grave. La Corte ha protegido una parte del ecosistema digital –la no discriminación de contenidos– sacrificando otra: la inclusión social a través del acceso efectivo.
La pregunta que queda es si la Corte protegerá solo los derechos de quienes ya tienen garantizada su conectividad plena o si asumirá su rol de guardián del principio de igualdad material también en el entorno digital. Garantizar una red neutral no debe implicar desconectar a quienes apenas se estaban conectando. Para ser verdaderamente democrática, la justicia constitucional debe ser también empática y contextual.
Con igual severidad debe analizarse el papel de la parte demandante en este caso. La acción pública de inconstitucionalidad se interpuso como una cruzada en favor de la igualdad y la libertad en el entorno digital. Sin embargo, en un país con una brecha digital tan profunda y con millones de ciudadanos que dependen exclusivamente del acceso gratuito a ciertas aplicaciones para ejercer derechos básicos, promover una demanda de esta naturaleza sin prever sus efectos regresivos evidencia una desconexión preocupante con la realidad social. No basta con enarbolar principios nobles: se requiere también responsabilidad democrática al litigar en interés público, especialmente cuando se pide al juez constitucional que suprima herramientas que, aunque imperfectas, cumplen una función social concreta. La demanda partió de un diagnóstico elitista y desconectado de la experiencia digital de los sectores populares.
Más grave aún es la ligereza con la que la organización demandante ha desestimado los efectos adversos de la sentencia. Posterior al fallo, ha insistido en que no se prohíbe el acceso gratuito a las aplicaciones, sino que se promueve la libertad de elección del usuario. Si no hay datos o recursos para pagar por ellos, millones de colombianos no tienen tal posibilidad. La responsabilidad ética de quienes interponen acciones de inconstitucionalidad va más allá del triunfo técnico o doctrinal: deben también rendir cuentas frente a las consecuencias prácticas de sus causas. Al promoverse esta demanda sin articular soluciones paralelas, sin prever rutas de compensación y sin convocar un verdadero debate público, se asumió un rol políticamente ingenuo y socialmente irresponsable. La defensa de los derechos fundamentales no se hace solo en los expedientes, sino también con sensibilidad y conciencia real del país.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!