La Ley 2480 de 2025: un régimen complementario para proteger a nuestras mascotas
La Ley 2480 de 2025 desarrolla un régimen especial en materia de servicios que suponen la entrega de un bien, ya regulado en la Ley 1480 de 2011.Openx [71](300x120)

01 de Agosto de 2025
Juan Pablo López-Pérez
Abogado y catedrático en derecho de los mercados e innovación legal
Exdirector de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC
Existe un nuevo régimen en materia de protección de animales domésticos. La recientemente promulgada Ley 2480 de 2025 (Ley Kiara) nos ofrece luces sobre cómo debe ser el tratamiento y la regulación de los servicios dirigidos a animales de compañía. Sin embargo, es importante advertir que esta nueva ley no deroga el régimen general contenido en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), sino que lo complementa. Por tanto, toda lectura jurídica y operativa de esta nueva disposición debe realizarse de manera armónica, especialmente para quienes operan en la prestación de dichos servicios o intervienen en su supervisión, como desarrollo de servicios que suponen la entrega de un bien.
La Ley 2480 de 2025 brinda una orientación clara sobre las condiciones mínimas que deben cumplir los servicios prestados a animales de compañía. En ese sentido, desarrolla elementos asociados a los lineamientos para el transporte de mascotas, así como los estándares que deben observarse en la prestación de servicios de guardería, adiestramiento, peluquería, spa y paseadores, entre otros. Incluso se introducen referencias expresas a limitaciones sobre el uso de collares de manejo, como los collares eléctricos, lo que constituye un avance importante en la prevención de prácticas que pueden ser nocivas o inadecuadas.
Ahora bien, uno de los aspectos más relevantes (y a la vez más innovadores) de esta ley es que traslada las funciones sancionatorias a las alcaldías, algo que desde una perspectiva personal considero adecuado bajo un enfoque preventivo y muy en desarrollo del proyecto de Ley 490/25 y 173/24. En lugar de adoptar un modelo punitivo inmediato, como el que aplica la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en el régimen general, aquí se impone la obligatoriedad de un primer llamado de atención que permita la corrección por parte del infractor. Solo en caso de no atender esta advertencia, se habilita el inicio del procedimiento sancionatorio.
Es decir, no se aplican las reglas generales que actualmente permiten a la SIC imponer sanciones de manera directa e inmediata frente a una infracción. Las sanciones en este régimen especial son distintas, no solo en cuanto al procedimiento, sino también en su cuantía y criterios de graduación. La Ley 2480 establece multas que oscilan entre 5 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, graduables con base en la gravedad de la falta, la afectación al bienestar animal o al usuario, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.
Sin embargo, hay un vacío normativo que no puede pasarse por alto: la norma no menciona de forma taxativa ante quién puede interponerse el recurso de apelación frente a las sanciones impuestas por las alcaldías. Esta omisión genera incertidumbre jurídica y puede dar lugar a interpretaciones dispares entre autoridades locales, lo cual pone en riesgo la uniformidad y seguridad jurídica en la aplicación del régimen.
Adicionalmente, la ley dispone que los recursos recaudados por concepto de multas se destinen exclusivamente a actividades de protección y bienestar animal. Aunque esta destinación específica puede parecer razonable y coherente con el objeto de la norma, resulta discutible desde el punto de vista del principio de unidad de caja, según el cual todo ingreso público debe ser centralizado y no asignado a un fin específico.
La norma también establece obligaciones para los usuarios de los servicios y contempla un régimen de transición, lo cual evidencia su propósito de implementación progresiva. No obstante, hay dos aspectos fundamentales que deben destacarse. En primer lugar, la ley no regula funciones jurisdiccionales. Por lo tanto, las controversias que involucren el incumplimiento del servicio, la solicitud de devolución de dinero, el reconocimiento de perjuicios, entre otros, seguirán tramitándose conforme a la Ley 1480 de 2011, especialmente mediante la acción de protección al consumidor prevista en su artículo 58. Así, la Ley 2480 debe ser entendida como un régimen especial sustancial, así como administrativo sancionador, que no suprime ni reemplaza las vías jurisdiccionales existentes.
En segundo lugar, para los asuntos que no hayan sido desarrollados de forma expresa por la Ley 2480 de 2025, como la regulación de la publicidad, las garantías, la información, protección contractual, entre otros, la competencia sigue siendo de la SIC, en virtud de su función general de vigilancia sobre el cumplimiento del régimen de protección al consumidor.
Estamos entonces ante un gran reto: diferenciar y armonizar dos regímenes jurídicos, con lógicas distintas, pero con puntos de intersección inevitables. También debemos ser conscientes de la necesidad de una gran tarea pedagógica para que tanto autoridades como ciudadanos comprendan los alcances reales de esta ley. No se trata de una herramienta para presentar pretensiones o resolver disputas contractuales, sino de un instrumento que fortalece la supervisión administrativa local, sin reemplazar los canales jurisdiccionales para la protección del consumidor.
En conclusión, la Ley 2480 de 2025 desarrolla un régimen especial en materia de servicios que suponen la entrega de un bien, ya regulado en la Ley 1480 de 2011: impone mayores obligaciones a los proveedores, las cuales podrán ser reconocidas y exigidas en sede jurisdiccional, tanto ante la SIC como ante la jurisdicción ordinaria. Al mismo tiempo, establece un modelo sancionatorio específico para los asuntos desarrollados en su articulado, con competencia exclusiva de las alcaldías, el cual se complementa con la competencia residual de la SIC para los aspectos no desarrollados expresamente, pero comprendidos en las normas generales de protección al consumidor. El desafío, por tanto, será garantizar una lectura coherente entre ambos regímenes, evitando duplicidades, vacíos o inseguridades jurídicas.
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