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Conozca cómo se cuenta el término de prescripción de la acción de protección al consumidor

El legislador definió tres supuestos diferentes dependiendo del derecho o protección reclamada.

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La SIC realizará visitas de inspección y vigilancia durante la segunda jornada del día sin IVA (Freepik)

11 de Septiembre de 2025

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De acuerdo con el numeral 3 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), el legislador definió tres supuestos diferentes respecto de la regulación de prescripción de la acción de protección al consumidor, dependiendo del derecho o protección reclamada, así:

(i) Cuando la protección reclamada busque hacer efectiva la garantía legal, el término de prescripción es de un año, que comienza a contarse desde el momento en que expiró la garantía.

(ii) Si la demanda versa sobre una reclamación netamente contractual, deberá presentarse dentro del año siguiente a la terminación del contrato, so pena de que opere la prescripción.

(iii) Para los demás casos la prescripción operará a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor conozca los hechos que motivaron la reclamación.

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, es fundamental determinar el tipo de controversia y derecho que se está debatiendo para saber el momento desde el cual se cuenta el término de prescripción. Para los dos primeros supuestos se establecieron parámetros objetivos que identifican el inicio de la contabilización, mientras que la regla residual se da por un criterio subjetivo.

En ese sentido, advirtió, no pueden cobijarse reclamaciones sobre deficiencias informativas por el conteo de las demandas por efectividad de garantía o reclamaciones netamente contractuales, pues lo determinante es identificar el momento en el que el consumidor conoció los hechos en que funda su petición, sin que se le puedan aplicar los parámetros objetivos.

Así las cosas, al sujeto que alega la prescripción, para que prospere la excepción propuesta, le corresponde demostrar (i) el momento desde que comenzó a correr el plazo prescriptivo y (ii) que para la fecha de presentación de la demanda ya había transcurrido un año desde el inicio del conteo del término.

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