Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Causales de nulidad contra el registro de una marca dejan de aplicarse si fue cancelada por no uso o caducó

El juez debe verificar la aplicabilidad de la causal alegada en la demanda como condición para que proceda una decisión de fondo.

Openx [71](300x120)

244016
Imagen
ABOGADOS: A partir de hoy regirán dos certificados para sanciones y antecedentes disciplinarios (Shutterstock)

17 de Julio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Correspondió al Consejo de Estado analizar la legalidad de dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las cuales declaró infundada la oposición presentada por la demandante y se concedió el registro como marca del signo nominativo “DAUNATURE” para distinguir productos comprendidos en las clases 31 y 32 de Clasificación Internacional de Niza.

El alto tribunal descargó el reporte del estado actual de la marca y constató que estuvo vigente hasta el 12 de agosto del 2023, es decir, caducó. En términos del artículo 174 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina no tiene efectos jurídicos. El Tribunal de Justicia, en interpretación prejudicial 79-IP-2015, dijo que la caducidad es un modo de extinguir el derecho al uso exclusivo de la marca y opera de pleno derecho, es decir, de manera automática.

Aplicabilidad

La norma comunitaria señala que en aquellos eventos en los cuales, al momento de resolver la demanda, la causal de nulidad invocada haya dejado de ser aplicable el juez no puede pronunciarse respecto de la declaratoria o no de la nulidad del acto administrativo contentivo del derecho de registro. Debe verificar la aplicabilidad de la causal de nulidad alegada en la demanda como condición para que proceda una decisión de fondo.

Y es que al desaparecer la causal que, en criterio del demandante, hace nulo el acto administrativo demandado el pronunciamiento en torno a la legalidad del mismo resultaría inane, con lo que, además, se evita un desgaste jurisdiccional innecesario. Los motivos que llevaron al demandante a controvertir la decisión de la autoridad nacional pierden vigencia, señaló la Sala.

La existencia de cualquiera de las situaciones que den lugar a la inaplicabilidad de una causal de nulidad relativa, como sería la caducidad del registro marcario, tiene como efecto, cuando ya se ha acudido a la jurisdicción, que la demanda presentada con fundamento en ella pierda sustento jurídico, por lo que no hay lugar a emitir pronunciamiento (C. P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes). 

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)