12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Una decisión histórica sobre la protección de las víctimas de trata en Colombia

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María Cecilia Ibáñez

Abogada de Women’s Link Worldwide

 

Recientemente, la Corte Constitucional profirió una sentencia hito en materia de protección de los derechos de las víctimas de trata de personas en Colombia y que, además, toma en consideración los impactos diferenciados de la trata cuando la víctima es una mujer que sufre distintas formas de discriminación.

 

La sentencia se emitió en relación con el caso de Yolanda*, una mujer venezolana víctima de trata de personas con fines de explotación sexual representada por Women’s Link Worldwide (WLW). Yolanda fue captada en Venezuela y trasladada a Colombia, donde se dio cuenta de que había sido engañada. Tras escapar, acudió a las autoridades para solicitar las medidas de protección y asistencia a víctimas de trata de personas recogidas en la ley colombiana. Sin embargo, la Fiscalía determinó que el delito que había sufrido Yolanda era el de inducción a la prostitución y no el de trata de personas. Por consiguiente, el comité municipal de trata de la ciudad en la que se encontraba consideró que Yolanda no podía considerarse víctima de trata y, consecuentemente, no era titular de las medidas de protección y asistencia. Así, Yolanda tuvo que iniciar una larga lucha judicial para lograr tener acceso a la protección que le correspondía.

 

En el 2019, interpuso una acción de tutela que, eventualmente, fue seleccionada para revisión por la Corte Constitucional tras solicitud de WLW. En octubre del 2021, finalmente, tuvimos conocimiento del fallo.

 

La Sentencia T-236 del 2021 es un avance fundamental e histórico en materia de protección a víctimas de trata de personas, ya que no solo protegió los derechos de Yolanda y su familia, sino que también ordenó una serie de medidas estructurales para mejorar la atención a víctimas de trata de personas en Colombia. Además, la Corte plantea varios argumentos importantes sobre la manera adecuada de abordar este fenómeno según la Constitución Política y la normativa internacional, particularmente cuando las víctimas son mujeres y niñas.

 

El énfasis de la Corte en la importancia de abordar la trata de personas bajo un enfoque de derechos humanos por encima de un enfoque de persecución penal del delito es uno de los avances fundamentales que plantea la sentencia. Al respecto, tras varios considerandos sobre esta cuestión, la Corte Constitucional ordenó expresamente al comité municipal de lucha contra la trata que llevó el caso de Yolanda que, “en lo sucesivo, se abstenga de dar prevalencia a la investigación penal sobre el enfoque de derechos humanos de modo que siempre que haya indicios de que la conducta podría ser constitutiva de trata de personas, active el programa de protección y asistencia a las víctimas”. Esta postura de la Corte garantiza que, de manera independiente de lo que ocurra en el proceso penal, en el futuro una víctima de trata pueda ser siempre identificada como tal y reciba la asistencia correspondiente. 

 

Además, en la sentencia, la Corte reconoció que las personas migrantes venezolanas, como Yolanda, están expuestas a un riesgo mayor de ser víctimas de explotación, pues padecen condiciones de pobreza extrema, abandono estatal y condiciones migratorias irregulares. También indicó que las mujeres se encuentran en mayor riesgo de ser víctimas de trata. En relación con esto, la Corte hace referencia al concepto de discriminación interseccional y señala que, al momento de atender a una víctima, la “interseccionalidad” sirve para reforzar la protección que se le otorga, ya que ayuda a determinar el estado de vulnerabilidad específico en que esta se encuentra, teniendo en cuenta factores como la edad, el género, el lugar de origen, el lugar de hallazgo y la falta de documentación.

 

Desde WLW celebramos esta decisión en la que la Corte Constitucional demuestra su compromiso con los derechos de las mujeres y que, además, es un referente para que otros países de la región latinoamericana puedan mejorar la protección para víctimas de trata.

 

*Yolanda es un nombre ficticio para proteger su identidad.

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