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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Devoluciones tributarias en tiempos de pandemia

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María Helena Padilla

Socia de Impuestos de Pinilla, González & Prieto Abogados

mpadilla@pgplegal.com

 

El reto económico que se vive con ocasión del aislamiento social y la desaceleración de la economía global ha generado en los contribuyentes la necesidad de mayor liquidez. Empero, el sistema de recaudo en Colombia, principalmente del impuesto sobre la renta, se fundamenta (i) en tarifas que no consultan la realidad del margen de utilidad de diferentes sectores, actividades económicas y ciudades dónde se localizan los contribuyentes; (ii) se compagina con un sistema de retención en la fuente ordinario a título de renta que coexiste con la autorretención especial del Decreto 2201 del 2016, heredada del CREE, y, (iii) se complementa con el sistema de anticipos. Lo anterior conduce a la generación de saldos a favor que no implican algo distinto al desplazamiento temporal de la caja de contribuyentes a las arcas del Estado, y a la desvalorización de estos recursos generado en el tiempo que transcurre entre la erogación de los recursos y la presentación de las declaraciones y consecución de los procesos de devolución para recuperar dichos recursos. En tal sentido, la situación generalizada de deterioro de caja e iliquidez de los contribuyentes lleva a una revaluación de nuestro sistema actual de recaudo.

 

Para efectos de afrontar la coyuntura de emergencia y la necesidad de liquidez de los contribuyentes, es importante tener presentes los procedimientos de devolución de saldos a favor que se encuentran contemplados en nuestra legislación tributaria.

 

El Estatuto Tributario consagra en los artículos 850 a 865 los siguientes procedimientos: (i) Procedimiento ordinario, que establece un término de 50 días para su trámite, el cual puede suspenderse hasta por 90 días -ambos hábiles- cuando se verifiquen indicios de inexactitud, retenciones o pagos en exceso inexistentes, o solicitud de impuestos descontables que no cumplen con requisitos para su procedibilidad; (ii) Procedimiento de devolución con garantía, cuyo término se reduce a 20 días hábiles; (iii) Procedimiento de devolución automática, para contribuyentes y responsables que no se califiquen como de alto riesgo tributario y que soporten al menos el 85 % de costos y gastos con facturación electrónica, y, (iv) Procedimiento de devolución o compensación de oficio de que trata el 2° inciso del artículo 850-1.

 

Además, se prevé el proceso de devolución de oficio de saldos a favor. No obstante, se resalta que en la actualidad este no opera por falta de reglamentación, aun cuando constituye un valioso mecanismo de gestión y simplificación para la administración y los contribuyentes.

 

Recientemente, en el marco de la emergencia generada por el covid-19 y su impacto en el desarrollo de las operaciones de los sectores económicos del país, el Gobierno Nacional ha implementado medidas adicionales respecto a los procedimientos de devolución de saldos a favor. Las primeras fueron adoptadas mediante el Decreto 535 de 10 de abril del 2020, en virtud del cual estableció un procedimiento de devolución de saldos a favor abreviado, aplicable entre el 10 de abril y 22 de junio del 2020, una herramienta valiosa para conjurar la crisis actual, y una muestra clara de procesos más expeditos en materia de devoluciones. El procedimiento abreviado prevé una devolución en un término de 15 días hábiles, siendo procedente para saldos a favor generados por contribuyentes que no fueren calificados como de alto riesgo, en el impuesto sobre la renta o en el impuesto sobre las ventas (IVA). El plazo para radicar la solicitud de procedimiento abreviado era el pasado 19 de junio del 2020, de conformidad con lo previsto en el Decreto 807 del 2020.

 

El procedimiento abreviado contenido en el Decreto 535 fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-175 del 11 de junio del 2020. Al respecto, la alta corporación consideró que, por una parte, esta medida daba cumplimiento al principio de finalidad, pues estaba encaminada a proveer liquidez y flujo de caja a los contribuyentes y, por otra, no se evidencia una contradicción específica con la Constitución Política en cuanto a la calificación de los contribuyentes como de alto riesgo, cuando estos representen riesgo de fraude fiscal, en razón a que las expresiones “riesgo de fraude fiscal” y “riesgo específico” son determinables apelando a otras normas del ordenamiento jurídico y se compadecen en aras de proteger el patrimonio público.

 

Además, de acuerdo con la segunda declaratoria del estado de emergencia económica contenida en el Decreto 637 del 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas específicas respecto al procedimiento automático de devolución y/o compensación de saldos a favor, con el fin de conjurar la crisis. Entre los lineamientos trazados en virtud del Decreto 807 de 4 de junio del 2020, se estableció que en los procedimientos que se realicen a partir del 22 de junio, el porcentaje de costos y gastos a soportar con facturación electrónica no será del 85 % como está previsto en el artículo 855 del Estatuto Tributario, sino que será del 25 %. Esta disminución en el porcentaje aplica hasta el 31 de diciembre del 2020.

 

En lo referente a la aplicación del proceso de devolución automática de saldos a favor para impuestos territoriales, es importante señalar que el artículo 59 de la Ley 788 del 2002 prevé que los procedimientos tributarios que deben aplicar las entidades territoriales en la administración de sus impuestos, incluidos los procesos de devolución, deben realizarse conforme al Estatuto Tributario, por lo que los procedimientos automáticos y de oficio expuestos deben ser aplicados para tributos territoriales.

 

De acuerdo con lo expuesto, la devolución de saldos a favor constituye una herramienta sustancial para que los contribuyentes puedan disponer de recursos líquidos para afrontar esta crisis. Para ello podrán valerse de los diversos procedimientos de devolución establecidos en la legislación tributaria, que se vuelven más expeditos conforme a las medidas implementadas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia generada por la pandemia, y que podrán ser aplicados tanto a impuestos nacionales como territoriales.

 

El gran desafío recae sobre las administraciones tributarias, que tendrán que realizar una gestión mucho más eficiente en aras de atender los trámites sin dilaciones y en plena concordancia con los procedimientos vigentes. Una tarea ciertamente exigente.

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