12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Regulación de las pasarelas de pago

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Natalia Ospina Díaz

Abogada de derecho informático y nuevas tecnologías

 

La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sometió a comentarios y publicó en su página web, hasta el 14 de septiembre, el documento denominado Estudio sobre los sistemas de pago de bajo valor y su regulación. En este documento, la URF propone la renovación de la regulación que rige los sistemas de pago de bajo valor (SPBV), para ajustarlos a estándares internacionales concordantes con una nueva economía digital que puso en primer plano el comercio electrónico y los intervinientes que hacen parte de este.

 

Precisamente, uno de los intervinientes en la estructura del sistema de pagos digitales y que está ganando un gran protagonismo por su influencia y por los beneficios que aporta su labor al mercado son las llamadas pasarelas de pago, definidas en el documento citado como proveedores de servicios de pago y, por el Banco de la República, en una definición un poco más precisa, como empresas intermediarias entre el establecimiento de comercio y el pagador que cumplen la función de entregar respuesta a la validación de la operación.

 

Las pasarelas de pago como actores de esta cadena funcionan bajo dos modelos: el getway, en el cual el comercio asociado utiliza la plataforma para facilitar el pago y, por operación del SPBV, el dinero producto de la transacción se recibe directamente desde el banco pagador en la cuenta bancaria del comercio. Y el modelo agregador, en el que el dinero del pagador se abona directamente a las cuentas de la pasarela de pagos y de allí, por un proceso de dispersión a cargo de la pasarela, se abona a la cuenta de los comercios suscritos.

 

Los que no están muy familiarizados con el comercio electrónico frecuentemente preguntan la razón y la diferencia en la escogencia de uno u otro modelo. Debe tenerse en cuenta que el modelo getway resulta útil cuando la empresa tiene tarifas transaccionales previamente negociadas con los bancos y se requieren los servicios de la pasarela como solución tecnológica para facilitar la utilización de los medios de pago por los clientes. En el modelo agregador, en cambio, los convenios y tarifas por transacción son negociados directamente por la plataforma y de esas tarifas se puede beneficiar todo comercio inscrito en la pasarela.

 

Después de entender la función de cada modelo no es difícil dimensionar la importancia que en una economía digital en crecimiento, con cifras de comercio electrónico también en crecimiento, representa un modelo agregador para las pequeñas y medianas empresas. Se trata de un doble beneficio: primero, por sus cómodas tarifas y, segundo, porque facilitan la digitalización y presencia en línea.

 

La URF estimó necesario que las pasarelas que operan bajo modelos getway estuvieran supervisadas de forma indirecta a través de entidades vigiladas administradoras del sistema de pagos, decisión que se hizo realidad con las directrices consagradas en la Circular 008 del 2018, y que las pasarelas que operan bajo modelos agregadores estuvieran vigiladas por las entidades adquirentes.

La supervisión se centrará en verificar que las pasarelas cuenten con sistemas de gestión de protección de datos personales, procedimientos de control para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo y en el manejo del riesgo operativo y riesgo de manejo de recursos del público. En lo que se refiere a estos dos últimos riesgos, se hacen las siguientes propuestas regulatorias: el requerimiento de constitución de póliza de seguro para resguardar los recursos que son objeto de dispersión, o la constitución de un patrimonio autónomo para la administración de los recursos, y el plazo de traslado de recursos desde la pasarela a los comercios sin superar los 30 días.

 

Frente a estas propuestas de regulación, nos parece muy apropiada la utilización de la póliza de seguros, y no solo apropiada, sino adaptada a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas que, a medida que vayan reportando crecimiento, de manera proporcional, irán ampliando la cobertura de la póliza. En cambio, en el caso de los emprendimientos, no nos parece apropiada la decisión de imponer requisitos de constitución de patrimonios autónomos, por sus altos costos operativos en relación con el tipo de transacciones que manejan los SPBV.

 

Por último, en lo que se refiere al traslado de recursos sin superar los 30 días, podría ahondarse en las normas que trae el Código de Comercio para el contrato de mandato que, entre otras cosas, utilizan la mayoría de estas pasarelas para la ejecución, gestión de pagos y operaciones con los comercios inscritos, ya que este tipo de normas, en nuestra opinión, resultarían suficientes para reforzar la utilización de la póliza. 

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