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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El proyecto de ley de títulos valores electrónicos

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Fernando A. Pico Zúñiga

Abogado y profesor de títulos valores de la Pontificia Universidad Javeriana. Magíster en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de Barcelona

 

Sin lugar a equívocos, el Proyecto de Ley 253 del 2017 Cámara, 106 del 2016 Senado, por medio del cual se busca regular al título valor electrónico, constituye un avance significativo en materia cambiaria para Colombia. Se trata de la más destacada iniciativa legal que propone una solución reflexiva sobre la necesidad de la digitalización de los títulos valores y, en ese orden, plantea una regulación para los documentos cambiarios electrónicos en nuestro país, a partir de la experiencia normativa y práctica de los valores desmaterializados.

 

Aun así, y aunque su objetivo es el de ordenar la dimensión electrónica de las instituciones del Derecho de los títulos valores, la propuesta en comento se aparta de las figuras clásicas de ese ámbito de la ciencia jurídica, para acoger procedimientos y entidades propias de los valores electrónicos y aplicarlos al mundo cambiario. 

 

En ese sentido, al proyecto de ley parece importarle más la forma que el fondo o, en otros términos, el procedimiento mediante el cual se desarrolla la “electronificación” de los títulos valores, que la afirmación, la naturaleza y los efectos jurídicos sustanciales que los actos cambiarios electrónicos tienen dentro de este novedoso orden económico y legal.

 

Prueba de lo anterior es la alusión constante a la anotación en cuenta como mecanismo perfeccionador de las actuaciones cambiarias –aval, endoso–, así como a las instituciones propias del mercado de valores y del comercio electrónico: los depósitos centralizados de valores y las entidades de certificación, que podrán cumplir las funciones de la Central de Registro Electrónico donde se tiene advertido el nacimiento, el desarrollo y la muerte de los títulos valores electrónicos.

 

La iniciativa legal, entonces, no identifica ni desdobla las instituciones cambiarias en su dimensión electrónica, apartándose del avance sustancial y formal que, en el campo especial, han tenido los títulos valores electrónicos en Colombia.

 

En efecto, se prescinde de ordenar figuras como la del endoso electrónico y sus modalidades, la negociación directa e indirecta de los títulos valores electrónicos, los sistemas de negociación electrónica y la emisión de títulos de cobro, a modo de alternativa frente a la digitalización. Todas ellas decantadas en el Decreto 1349 del 2016, sobre la factura electrónica cambiaria, y que constituye un importantísimo referente normativo para la ley fundante de los títulos valores electrónicos.

 

Bajo esa misma línea, en el proyecto no se tienen en cuenta las alternativas propuestas por la reciente Ley Modelo CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos, extensible también a los títulos valores, en virtud de la cual es posible sustituir un título emitido en papel por uno electrónico –digitalización–, y remplazar un título electrónico por uno forjado en papel –materialización-. 

 

De esta manera, el proyecto de ley de títulos valores electrónicos colombiano debe apalancarse en la experiencia de los valores desmaterializados, que, en definitiva, y conforme al parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 964 del 2005, tienen las mismas prerrogativas que los títulos valores salvo la acción cambiaria de regreso, pero también asentarse sobre, primero, la experiencia reglamentaria y práctica de la factura electrónica cambiaria –tipología andante de los títulos valores electrónicos– y, segundo, la Ley Modelo CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos, como se hizo en su momento con la Ley de Comercio Electrónico, fruto de la también Ley Modelo CNUDMI sobre esa misma materia.

 

Hoy, el proyecto de ley sobre títulos valores electrónicos tiene ponencia para tercer debate en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, es decir, al trámite legislativo le faltan dos discusiones –la de comisión y plenaria de Cámara– para que la propuesta eventualmente sea promulgada como ley. En esos escenarios de discusión de la iniciativa es crucial el análisis del Decreto de Facturas Electrónicas Cambiarias y la Ley Modelo CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos a efectos de determinar, en lo pertinente, su inclusión dentro de la normativa.

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