14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Las TIC, los nuevos procesos de insolvencia y el acceso a la justicia

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Como consecuencia del covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 560 del 15 de abril de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia y se crearon los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización y Procedimientos de Recuperación Empresarial en las cámaras de comercio. El decreto facultó expresamente a la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) para establecer los términos de presentación y trámite de solicitudes de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (NEAR).

 

Estas solicitudes de negociación se conciben como mecanismo transitorio de recuperación empresarial desjudicializado que permite a los deudores afectados por la pandemia renegociar los términos de las obligaciones con sus acreedores y preservar su actividad económica. Esto como forma de resguardar el tejido empresarial que, a su vez, protege el empleo. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 772 del 3 de junio del 2020, que creó los procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial Simplificada, que se deberán tramitar de manera expedita considerando los recursos disponibles para ello.

 

Para incluir esos recursos disponibles, acogiendo los artículos 109 y 295 del Código General del Proceso (CGP) y, con la finalidad de poder atender de manera eficaz y efectiva el alto volumen de procesos regulados en la Ley 1116 del 2006 y en los decretos mencionados, se facultó a la Supersociedades para requerir el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de la admisión electrónica de la solicitud y de la información. También se estableció que la entidad puede hacer uso de herramientas tecnológicas y de inteligencia artificial en el desarrollo de las etapas de los procesos de insolvencia. Lo anterior, siempre y cuando se garantice el acceso a la justicia de los deudores que indiquen su incapacidad de acceder y hacer uso de estos formatos y radicaciones electrónicas. En estos casos, la entidad dispondrá de las facilidades tecnológicas y apoyo para el diligenciamiento e ingreso de la solicitud y su información y/o la presentación en físico de documentos y memoriales.

 

Complementando estas disposiciones, se establecieron en el Decreto 806 del 2020 una serie de medidas para facilitar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite casos ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales. Entre estas autoridades administrativas tenemos a la Supersociedades, que con el fin de que los términos no se vean interrumpidos por las medidas de aislamiento y garantizar el derecho a la salud de los usuarios de la justicia y de los servidores judiciales, reanudó la realización de audiencias, trámites y diligencias, pero a través de mecanismos electrónicos y con un protocolo de bioseguridad acorde con los retos que demanda la situación de salubridad actual. Estos mecanismos electrónicos están definidos en la Resolución 100-005405 del 31 de agosto del 2020, que rige a partir de su publicación y que expidió los manuales de usuario para adelantar todo lo previsto en la Ley 1116 del 2006 y los decretos legislativos 560 y 772 del 2020.

 

La novedad es que estos procesos se iniciarán y tramitarán en la Supersociedades mediante el uso de los formatos establecidos a través de medios virtuales y tecnológicos, de conformidad con lo señalado en el artículo 3º del Decreto Legislativo 772 del 2020. Estos formatos cuentan con medios de validación biométrica, de tal manera que se identifique correctamente al deudor persona natural o al representante legal de la persona jurídica deudora y a las otras personas que deban intervenir en la solicitud conforme a la ley, como el contador y/o el revisor fiscal, si fuere el caso. En este sentido, las solicitudes de insolvencia deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”), disponible en la página web de la Supersociedades.

 

Es claro el artículo 1º de la Resolución al indicar que, a partir del 14 de septiembre del 2020, no será posible radicar una solicitud de NEAR mediante radicación física en las ventanillas de la Supersociedade o mediante envío al correo electrónico que se venía usando para esos efectos. Por lo que las solicitudes se harán por el “MI”.

 

El denominado “MI” es la herramienta web con inteligencia artificial dispuesta por la Supersociedade para facilitar el trámite de las solicitudes de admisión a los procedimientos de insolvencia. Su utilización se hará de conformidad con los términos y condiciones señalados por la entidad, que fueron aprobados mediante la resolución y que explican el paso a paso de la experiencia en el manejo del módulo de insolvencia y de las diferentes secciones de la aplicación.

 

Al hablar de la implementación de las TIC en este tipo de procesos, necesariamente tenemos que hablar de la existencia de unos requerimientos técnicos mínimos que deberán cumplir lo usuarios para poder dar inicio y trámite a las solicitudes de admisión a los procedimientos de insolvencia.  Por esta razón, hay quienes han venido comentando que esta resolución que profiere la Supersociedades vulnera el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia contenido en el artículo 229 de la Constitución. Para estos efectos, es necesario recalcar que el Decreto Legislativo 772 del 2020 garantizó el acceso a la justicia de los deudores que manifiesten su incapacidad de acceder y hacer uso de estos formatos y radicaciones electrónicas, poniendo al servicio de estos las facilidades tecnológicas y todo el apoyo para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales. En nuestra opinión, el paso que ha dado la entidad con la implementación de estos nuevos canales de radicación no va en contra del derecho fundamental a la administración de justicia; es claro que la intensión que se tiene es, en principio, darle continuidad a los procesos ya en curso, permitir el inicio de nuevos procesos, evitar la propagación del coronavirus, por consecuencia del desplazamiento a las sedes administrativas y dar alcance a lo consagrado en el CGP referente a la implementación y uso de estas tecnologías en todas las actuaciones judiciales.

 

Y es que ha sido letra muerta estas disposiciones contenidas en el CGP. En Colombia existe un retraso significativo en la digitalización de los procesos judiciales, pues pese a que se cuenta con normas procedimentales que legitiman la práctica judicial desde la virtualidad, los retos que por vía de esta se imponen no han sido superados por la falta de personal y equipos tecnológicos idóneos que permitan su realización. El coronavirus nos tomó por sorpresa, por eso se hace necesaria la implementación gradual de herramientas virtuales que permitan el funcionamiento del aparato judicial sin que con ello se incurra, como mencionan algunos, en la vulneración de derechos de categoría constitucional.

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