11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo Sagrilaft 3.0

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Juan Pablo Liévano

Superintendente de Sociedades

 

El lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva son fenómenos complicados y críticos en el ámbito empresarial. De hecho, son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y a las empresas del sector real. Estos fenómenos traen consigo riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio, entre otros, con la consecuente afectación económica y en el buen nombre empresarial, y efectos en la competitividad, productividad y perdurabilidad de las empresas. Es por esto que uno de los pactos del Plan Nacional de Desarrollo es el pacto por la legalidad, el cual incluye la lucha contra la delincuencia y la corrupción.

 

Por ello, la Superintendencia de Sociedades realizó una evaluación del Sagrlaft 2.0 en términos de efectividad, eficiencia, alcance y pertinencia, con el fin de mitigar los riesgos de LA/FT/FPADM en Colombia, proteger el tejido empresarial y la economía del país, y así contar con empresas más competitivas, productivas y perdurables.

 

Esto dio lugar a la modificación integral del capítulo X de la Circular Básica Jurídica, por medio de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre del 2020 (Sagrilaft 3.0), la cual atiende principalmente a las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el resultado del Informe de Evaluación Mutua (IEM) 2018, así como las necesidades actuales de supervisión basada en riesgos y la política general de supervisión de esta Superintendencia de Sociedades.

 

La modificación al mencionado Capítulo X tiene como objetivo principal profundizar el enfoque basado en riesgos, tanto en la supervisión de esta entidad como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del régimen y en la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad de que estas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva.

 

Así las cosas, los principales cambios que se incorporaron, entre otros, fueron la creación de un Sistema de Autocontrol y Gestión Integral del Riesgo de LA/FT/FPADM (Sagrilaft) y un Régimen de Medidas Mínimas, que implica que las sociedades del sector real, obligadas a cumplir con la adopción de este Capítulo X, o aquellas que quieran adoptarlo de manera voluntaria como una buena práctica de gobierno corporativo, realicen un esfuerzo razonable de análisis de su exposición a estos riesgos y establezcan su propio Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT/FPADM, según las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, sus contrapartes, la materialidad del riesgo y demás características particulares relevantes de sus contrapartes y operaciones, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.

 

Igualmente, se modificaron los criterios para determinar los sujetos obligados, estableciendo parámetros según los ingresos, los activos y los sectores. Como regla general, se estableció que todas las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, sin importar su actividad económica, con ingresos totales o activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 40.000 SMLMV, deben adoptar el Sagrilaft, dentro de la fecha establecida.

 

A su turno, se establecieron reglas especiales que implica la inclusión de más sociedades con Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) como sujetos obligados, incluidos los comerciantes de metales y piedras preciosas, los cuales estarían obligados a adoptar el Sagrilaft o el Régimen de Medidas Mínimas, dependiendo de su tamaño y nivel de riesgo.

 

Todo lo anterior lleva a un aumento en el número de sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades obligadas al cumplimiento del Capítulo X de la Circular. De hecho, para el año 2020, las obligadas eran 1.377 sociedades, de las cuales 85 eran APNFD y, para el 2021, se estima que aproximadamente 7.500 entidades estarán obligadas al cumplimiento del Capítulo X de la CBJ, de las cuales 2.600 aproximadamente corresponderán a sociedades APNFD.  

 

Igualmente, se incorporó la obligación para los sujetos obligados al Capítulo X de la CBJ de adoptar medidas razonables de debida diligencia con un enfoque basado en riesgos, para el conocimiento de su contraparte, negocios, operaciones, productos, servicios y el volumen de sus transacciones y así tener control continuo de la relación comercial. También se adoptó una obligación de Debida Diligencia Intensificada que implica la adopción de medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la contraparte y de los activos que se reciben, la cual es de obligatorio cumplimiento cuando las empresas realizan transacciones con activos virtuales, prestan servicios y/o reciben aportes en activos virtuales, existen contrapartes ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo, se trate de transacciones con Personas Expuestas Políticamente (PEP) o la empresa obligada tenga transacciones con una contraparte que considere representa un mayor riesgo. Lo anterior, responde a la premisa de que a mayor riesgo, mayor esfuerzo y una más estricta debida diligencia.

 

La modificación incluye también la obligación de identificar al beneficiario final de la contraparte y las reglas para determinar las personas naturales que tienen tal calidad. Lo anterior, con el objeto de generar una conciencia en el conocimiento de la contraparte y las relaciones contractuales.

 

Adicionalmente, se profesionalizó la figura del oficial de cumplimiento, permitiendo que el cargo sea ejercido por una persona dentro de la empresa, o a través de la figura de la tercerización. De especial relevancia es el énfasis del rol independiente que asume el oficial de cumplimiento, por lo que no puede pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo, por lo que debe reportar sus actividades y controles directamente a la Junta Directiva o al máximo órgano social.

 

A su turno, se reitera la obligación de realizar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en el giro ordinario de los negocios o actividades de la sociedad, a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL) y conservar los soportes del reporte como mínimo por cinco años.

 

Otro aspecto relevante es el establecimiento de un periodo mínimo de permanencia consistente en que los sujetos obligados, que dejen de cumplir con los criterios de obligatoriedad previstos en el Capítulo X de la Circular Básica jurídica, deben cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de tres años para el Sagrilaft y de un año para el Régimen de Medidas Mínimas.

 

Así las cosas, con las modificaciones incorporadas, se busca que las sociedades cuenten con una buena política de gobierno corporativo y altos estándares de cumplimiento que genere y cree valor en estas, permitiendo facilitar la creación de un ambiente de transparencia y confianza y, con ello, la armonía necesaria para garantizar el buen desarrollo de los negocios.

 

Ahora bien, con esta modificación, el reto para esta superintendencia como supervisor de las empresas del sector real es realizar un plan extendido de pedagogía para el cumplimiento normativo y la adecuada implementación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT/FPADM, que permita posteriormente verificar su cumplimiento a través de la supervisión extra situ e in situ y la colaboración y coordinación con otras autoridades y entidades, para la implementación de más y mejores prácticas de prevención del riesgo.

 

La invitación es que todas las sociedades del país, con mayor razón y vehemencia en esta crisis, implementen un Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM y realicen los Reportes de Operaciones Sospechosas a la UIAF, ya sea porque están obligados a ello o como una buena práctica de gobierno corporativo, para así tener un sector real con los más altos estándares de cumplimiento y legalidad y, para lograr contar con más empresas competitivas, productivas y perdurables y más empresa, más empleo.  

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