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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Por fin, una superintendencia de toda la cadena logística

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Camilo Pabón Almanza

Superintendente de Transporte

 

Hace tres años, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, dio un lineamiento claro: la Superintendencia de Transporte (Supertransporte) debería poder vigilar a todos los actores de la cadena logística. Esta era una conclusión lógica, luego de analizar y entender que los problemas que ocurren en el sector y que afectan a todos los colombianos no dependen solamente de las empresas de transporte. Esa visión implicaba un cambio conceptual enorme, porque durante 20 años la Supertransporte y las autoridades locales aplicaron el Estatuto Nacional de Transporte (L. 336/96) solo para controlar a las empresas de transporte habilitadas.

 

En efecto, a lo largo de esos 20 años, la acción sancionatoria del Estado se enfocó en las empresas habilitadas, olvidando otros actores del mercado: en ese periodo a la entidad llegaron 838.385 informes únicos de infracción al transporte (IUIT), sin contar con los que llegaron a las autoridades locales, todos impuestos contra las empresas habilitadas. Esta situación tuvo un crecimiento exponencial con la expedición del Decreto 3366 del 2003, que estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor. El punto más alto fue en el 2007, cuando la Supertransporte recibió 48.844 IUIT impuestos a empresas habilitadas. Sin embargo, los problemas existentes hace dos décadas subsisten hoy, entre otras razones, porque hubo actores que quedaron por fuera de la acción del Estado.

 

Para hacerle frente a esta situación, hace tres años comenzó un giro institucional que partió de la lectura juiciosa de las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, que son leyes que aplican para todos los modos de transporte. En ellas se asume que hay varios sujetos que deben responder en el sector, entre ellos las empresas de servicio público, los operadores, los propietarios, los conductores, los usuarios y, de manera más general, cualquier otra persona que viole o facilite la violación de las normas sectoriales.

 

El año pasado, la Supertransporte expidió la Circular 015 con ese entendimiento, y este año el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Consejo de Estado y el Ministerio de Transporte respaldaron la postura, según la cual “no hay ninguna disposición que indique que este régimen sólo aplica para las empresas habilitadas. Por el contrario, el artículo 9 de la ley 105 de 1993 indica que el régimen sancionatorio aplica para cualquier persona que viole el régimen de transporte”. 

 

Esto tiene diferentes implicaciones. Para el transporte de pasajeros, por ejemplo, abre un espacio para aplicar este régimen a quienes operan en la ilegalidad, sin habilitación o autorización de parte del Estado. En transporte de carga, además, permitió un enorme espacio para investigar generadores de carga, agentes o cualquier otro sujeto que tenga alguna obligación en el sector y la incumpla.

 

Con esto, se logró superar la distorsión causada durante 20 años por los decretos que dejaron por fuera actores que debían responder por sus conductas bajo el régimen de sanciones de la Ley 336/96. Ese cambio implica que hoy, por fin, tenemos una superintendencia de toda la cadena logística, tal como lo visualizó la Ministra Orozco hace tres años. En el mismo sentido, y según sus competencias, las autoridades locales deben aplicar el régimen sancionatorio de transporte a todo aquel que infrinja dicha ley. Ahora sí, la función de supervisión en el sector podrá usarse en serio para corregir los problemas más graves en el transporte de pasajeros y de mercancías en el país.

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