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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Violencia intrafamiliar y legítima defensa

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Hernán Darío Orozco López

Doctor en Derecho de la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg

 

En una reciente decisión (Rad. 110016500192201706080-01), el Tribunal Superior de Bogotá reconoció un exceso en la legítima defensa de un hombre que, luego de que su pareja intentara apoderarse de su celular para ver sus conversaciones de WhatsApp, reaccionó con violencia física en contra de la mujer.

 

Los hechos son un ejemplo del clima de intolerancia y violencia dentro de muchos hogares, lo cual constituye un problema estructural que debe ser abordado mediante políticas públicas adecuadas y con una toma general de conciencia de todos los involucrados, especialmente de los hombres que han perpetuado estructuras de dominación y maltrato frente a la mujer y dentro del hogar. Aquí, sin embargo, el aspecto que se pretende discutir es si, en el caso concreto, se configuraban o no los requisitos de la legítima defensa. Para ello, se analizan dos hipótesis.

 

La primera es la hipótesis que el tribunal considera probada, a saber, que la mujer intentó ver, sin permiso y por medio de la fuerza, los chats en el celular del hombre, ante lo cual este reaccionó mediante el uso de la fuerza, de modo que en el forcejeo le causó a su compañera unas lesiones en el brazo que generaron una incapacidad médico legal definitiva de cinco días sin secuelas. Para establecer si en este caso se presenta una situación de legítima defensa, lo primero que debe establecerse es si existe una agresión injusta y actual o inminente a un derecho, la cual adicionalmente tiene que ser injusta y actual o inminente. Pues bien, intentar apoderarse del celular de otra persona para ver las conversaciones privadas representa una agresión actual al derecho fundamental a la intimidad, que adicionalmente es constitutiva (en grado de tentativa) del delito de violación ilícita de comunicaciones (C. P., art. 192); toda vez que la mujer intentó obtener el celular de su pareja mediante el uso de la fuerza y sin el consentimiento del hombre, nos encontramos ante una agresión sin justa causa (injusta), por lo que se cumplirían esos tres primeros requisitos de la legítima defensa.

 

Lo que sigue es valorar si la reacción defensiva era necesaria y proporcional. De acuerdo con la posición mayoritaria, el requisito de la necesidad consiste en que el agredido, de todos los medios que tiene a disposición, solamente puede elegir el menos lesivo para repeler de forma eficaz y completa la agresión, por lo que no está obligado a acudir a medios menos lesivos cuando estos no garanticen un cese completo y definitivo de la agresión. En el caso concreto, un medio de defensa menos lesivo habría sido, por ejemplo, que el hombre hubiese intentado persuadir a la mujer de desistir de su comportamiento mediante el diálogo. No obstante, dado que ella, insistentemente, quiso tomar el celular por la fuerza, no parece que el diálogo fuese en esa situación aguda de conflicto una medida eficaz, lo cual queda corroborado por el hecho de que, tan pronto logró liberarse del hombre, ella tomó el celular y corrió hacia el baño para intentar ver los chats privados.

 

En consecuencia, también se presentaría el requisito de la necesidad en el caso concreto. Lo único que resta es valorar la proporcionalidad de la reacción defensiva. Teniendo en cuenta que, en términos generales, la jurisprudencia y la doctrina consideran que afectaciones leves a la integridad física (como cinco días de incapacidad sin secuelas) causadas al repeler graves intromisiones en bienes jurídicos, como la propiedad o la intimidad, no son desproporcionadas en el sentido de la legítima defensa, parece entonces que, en el caso concreto, también se cumple este requisito, por lo que habría sido posible que el tribunal reconociera plenamente dicha figura y no un exceso.

 

La segunda hipótesis fáctica es la que se corresponde con la versión de la mujer que no fue aceptada por el tribunal, de acuerdo con la cual el hombre, para evitar que la mujer accediera a sus chats, le sujetó los antebrazos, la tiró sobre una cama y luego le puso las rodillas en el pecho. Dado que frente a esta hipótesis también nos encontramos ante una agresión injusta actual, el quid del asunto es si esta reacción defensiva era necesaria. Aquí, como se deriva de lo explicado frente a la primera hipótesis, habría sido suficiente con sujetarla de pie para evitar que ella accediera al contenido del celular. Entonces, el hecho de tirarla a la cama y poner las rodillas sobre su pecho es, a todas luces, absolutamente innecesario, por lo que en este caso se configuraría un exceso en la legítima defensa al haber superado la medida de lo necesario.

 

Si bien las anteriores consideraciones, por cuestiones de espacio, no logran abordar todos los problemas jurídicos de la decisión, como, por ejemplo, el aspecto central del enfoque de género en la valoración probatoria y, en esa medida, tampoco todas las posibles hipótesis fácticas, ellas a lo mejor pueden ser útiles como un punto de referencia dogmático para el debate en torno a la posibilidad de reconocer total o parcialmente una legítima defensa en situaciones de violencia intrafamiliar.

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