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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Sobre la supervisión de libertades en la JEP

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Mónica Cristina Puentes Celis
Magister en Derecho Procesal Penal
Ex funcionaria de la Jurisdicción Especial para Paz

Entre los recientes reclamos de la opinión pública a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se encuentran aquellos relacionados con la concesión de beneficios definitivos o lo que es lo mismo, con la resolución de la situación jurídica de los exintegrantes de las Farc-EP que suscribieron el Acuerdo Final para la Paz en noviembre del 2016. Especialmente, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1957 del 2019, el referido tribunal cuenta con 10 años, contados desde su entrada efectiva en funcionamiento, esto es, el 15 de marzo del 2018, para concluir el mandato constitucional de administrar justicia de manera transitoria.

Bajo este contexto, la JEP ha realizado ingentes esfuerzos para que las personas comparezcan, aporten verdad y cumplan ante las víctimas y la sociedad los compromisos adquiridos. Para ello, entre las múltiples herramientas jurídicas, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (S. A.) ha emitido siete sentencias interpretativas, a partir de las cuales se han trazado rutas procesales con el propósito de dinamizar el sistema, asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios y, consecuencialmente, garantizar los derechos de las víctimas. Una de estas funciones es la denominada supervisión de beneficios provisionales, a cargo de la Sección de Revisión (S. R.), órgano que también pertenece al Tribunal para Paz.

Esta función, desde la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 2 del 2019, se perfiló como un mecanismo para procurar el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, que tiene el propósito de garantizar que las personas que pertenecieron a la extinta guerrilla de las Farc-EP y que actualmente son beneficiarios de libertades pudieran ser convocados a la JEP y estuvieran efectivamente a su disposición, especialmente, en los casos de investigados o condenados por delitos no amnistiables.

Hoy, el referido mecanismo no ha logrado convencer, persuadir ni asegurar que los comparecientes acudan a la JEP con la finalidad de definir su situación jurídica de fondo. Es decir, a la fecha, existe un número importante de reincorporados de las Farc-EP que se encuentran gozando de libertades condicionadas, condicionales o provisionales, incluso por delitos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, sin que estén vinculados a las rutas jurídicas contempladas ante alguna de las salas de justicia de la JEP. Además, la S. R., desde sus limitadas competencias, no puede, en principio, revocar las libertades concedidas ni adelantar incidentes de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad, ante la inobservancia de las obligaciones adquiridas por los comparecientes al ser parte del Sistema de Justicia Transicional, tales como la mera actualización de su domicilio y atender a los llamados de este componente de justicia.

Desde la expedición de la Senit 2, la S. A. ha anotado en varias providencias que la S. R. no puede desplazar a las salas de justicia en su calidad de juez natural, llamado a asumir la administración o gestión del régimen de condicionalidad. De hecho, las facultades de la S. R. en la S. B. se limitan a: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de libertades, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor, e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de estos tratamientos especiales, particularmente cuando hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables.

Para materializar las complejas finalidades de esta función y lograr que la JEP pueda cumplir con sus propósitos dentro del breve término de mandato, se requiere de mayor creatividad jurídica por parte de la S. R. Ello implica un inventario de beneficios completo, la verificación de la situación jurídica de cada compareciente con sus datos de ubicación, así como la articulación efectiva entre la S. R. y las salas de justicia, de manera que exista unidad de acción, basada en el trabajo en equipo y en las necesidades de cada órgano, para que se pueda asegurar los fines del Sistema de Justicia Transicional. Esto, con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas como eje central del sistema y finiquitar la situación judicial de miles de excombatientes, en cumplimiento de la garantía a la seguridad jurídica y como parte de la confianza legítima en las decisiones de este tribunal, al que se le encargó la difícil tarea de la transición del conflicto hacía la paz estable y duradera.

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