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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Más ciencia, más tecnología, más biología en la prueba penal

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Alejandro F. Sánchez C.

Abogado penalista. Doctor en Derecho

Twitter: @alfesac

 

Hubo una época en la cual no había mejor herramienta para sustentar una condena que lo dicho por testigos a quienes se les otorgaba credibilidad luego de constatar su solidez moral y físico-sensorial, así como la coherencia interna y externa de sus versiones. Esos tiempos han cambiado y ahora aterrizamos a un mundo donde la prueba científica, informática o biológica debe respaldar la manera en que se debaten y resuelven los casos penales.

 

No hablamos de procesos sin testigos. Al contrario, un punto fundamental de un sistema acusatorio radica en brindar espacios reales de confrontación inmediata con los testigos de la contraparte -escenario, por cierto, ahora atacado, ver nueva Ley sobre violencia intrafamiliar (L. 1959/19). Hablamos de un contexto donde los testigos respalden sus dichos a partir de fundamentos científicos y tecnológicos con rastros acreditables en una línea de tiempo determinada, con patrones corroborados o evidencia mostrable y verificable. No solo con su dicho.

 

Mirjan Damaška, en El derecho probatorio a la deriva (2015) expone algunos giros copernicanos que esto conlleva: “… la dependencia respecto de los impenetrables conocimientos científicos aumenta las tensiones con la libertad del juez para valorar las pruebas de acuerdo con su sana crítica. Una de las piedras angulares del moderno derecho probatorio continental -el principio de la libre valoración de la prueba- requerirá en un futuro próximo repensarse y reconceptualizarse”.

 

Tiene razón el autor y en Colombia ese camino se empieza a despejar. Muestra de ello un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia en el cual, frente a un caso de fraude procesal en el que importaba establecer un tema de filiación, la Corte sentó este criterio: “Una adecuada actividad probatoria implicaría, naturalmente, contextualizar los resultados de dicho examen con lo informado por las demás pruebas, mas lo inadmisible es que, con mal comprensión del principio de libertad probatoria -que concierne a la convicción y no al raciocinio de las pruebas-, en la actualidad el juez, en casos donde habiéndose podido practicar tal prueba [de ADN] no se hizo, decida el asunto con medios de conocimiento que distan mucho de la precisión científica exigida por el art. 1o de la Ley 721 de 2001” (CSJ., S. Penal, Rad. 48.339, mayo 14/19, M. P. Patricia Salazar).

 

Y, en esa misma dirección, deben avanzar las cosas en otros asuntos donde la tecnología y la ciencia están en mejor capacidad de contribuir a la verdad y la justicia. Libertad probatoria no significa desactualización, no traduce en seguir investigando y juzgando como hace 100 años.

 

Por ello, con alegría recibo que mi sobrino, quien comenzó a estudiar Derecho, entre sus cátedras tiene informática y biología. Se trata de una nueva generación que para acreditar algo pedirán evidencia: el correo, el chat, el análisis químico, la muestra, el cotejo, el patrón, las llamadas, las celdas, etc. Evitará esto que los abogados se vuelvan esclavos de los científicos o técnicos, pues tendrán el criterio suficiente para discernir cuáles de aquellos elementos tienen mayor fuerza de convicción.

 

Lo triste del asunto es que, al lado de este nuevo panorama, en Colombia tenemos que convivir con otro tipo de proceso, el de la Ley 600 del 2000, donde el imperio de la verdad y la ciencia es monopolio exclusivo del Estado.

 

La vigencia admitida y jurídicamente respaldada de un régimen inquisitivo que se aplica a unos pocos seres humanos solo porque sus casos vienen del “pasado” o simplemente fueron los “escogidos” es una situación anticonvencional en mi criterio.

 

Cómo comprender bajo los avances actuales, por ejemplo, que los criterios científicos válidos en un proceso penal sean los que exponen expertos del CTI o Medicina Legal y no los que propone la defensa que también pueden ayudar al Estado a cumplir su obligación de dar a todos posibilidades para un ejercicio efectivo del derecho a la contradicción en igualdad de condiciones.

 

Es el momento para que los dos engranajes procesales se sincronicen en el mayor grado posible, pues las formas y los métodos no solo son cuestión de lógicas conceptuales intrínsecas, sino que dicen mucho de la concreción del derecho sustancial.

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