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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 31 segundos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

De nuevo la congruencia, ahora con absolución

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Alejandro F. Sánchez C.

Doctor en Derecho. Abogado penalista y profesor universitario

www.alejandrofsanchez.com

 

En reciente fallo de casación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 48183 del 31 de enero del 2018, M. P. Patricia Salazar Cuellar), se decidió un caso en el cual una persona entrega a otras dos, una mujer y su novio, una fuerte suma de dinero para participar en las ganancias de un millonario contrato estatal que aquella supuestamente había suscrito; el engañado entregó la mitad de la suma pedida a la mujer que le exhibió un contrato estatal que resultó ser falso y la otra parte a su novio, sin que recibiera las ganancias ni su aporte. La pareja fue condenada en segunda instancia como autores de estafa agravada y coautora y determinador de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, respectivamente.

 

La Corte absolvió al novio de todos los cargos y a ella del de falsedad, por lo que fue condenada únicamente por estafa, tras encontrar que la Fiscalía no estructuró fácticamente las sindicaciones en la imputación ni en la acusación.

 

El fallo muestra una línea consistente en la jurisprudencia de la Corte según la cual no es posible suponer o dar por entendidos hechos que no fueron cabalmente desarrollados en la imputación o acusación, ni pensar que la mera imputación jurídica de los cargos permite deducir aquellos. Se indica: “… contrario a lo propuesto por el fiscal delegado ante la Corte, no debe confundirse ni suponerse satisfecha con la mera indicación de los delitos y el título de imputación –autor o participe-, por cuanto estos sólo comprenden la estructura jurídica de la acusación (premisa mayor), no la fáctica (premisa menor), materializada en la descripción de las circunstancias concretas de tiempo, modo y lugar, respecto de las que el acusador pretende su subsunción”.

 

Nuestro sistema penal, contrario a otros, tiene una profunda base dogmática, de tal manera que la relación fáctica dice, como la norma lo indica, de hechos jurídicamente relevantes, siendo entonces que la relevancia en un modelo típicamente reglado como el nuestro es normativa.

 

Ello implica que la relación de hechos jurídicamente relevantes refiere a dos elementos distintos, uno, el tipo penal concreto que se imputa, como en este caso, el de falsedad material de documento público, para establecer fácticamente cómo se cumplen los elementos de hecho que acreditan el tipo y, dos, la modalidad de intervención concreta imputada, si como autor, coautor, determinador o partícipe, en concurso, en tentativa, etc. Cada figura requiere técnicamente algunos elementos de hecho, por ejemplo, en la coautoría sería indispensable desarrollar fácticamente cómo se dio el acuerdo, la distribución de funciones, los aportes esenciales de cada uno de los coautores.

 

Por eso, en el caso concreto, la Corte echó de menos estos elementos fácticos jurídicamente relevantes:

 

“(i) qué acto éste desplegó en orden a crear o hacer que se elaborara el documento contentivo del inexistente contrato suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y “X”, o cuál fue su aporte en la confección del instrumento apócrifo, ni (ii) qué acción llevó a cabo el acusado, de manera que pueda calificarse de artificiosa o engañosa, dirigida a inducir o mantener en error a “Y” para obtener provecho ilícito en su perjuicio, o cuál fue su contribución o aporte en la ejecución del acto de estafar”.

 

Adicionalmente, precisa la Corte que fallas absolutas en la imputación fáctica generan la absolución y no la nulidad, agregando que el hecho de no invocar el error en fases previas no impide que prospere, pues no es el procesado quien debe advertirle a la Fiscalía las falencias en la presentación fáctica de sus cargos.

 

Como hemos insistido, la labor de acusar no es fácil ni debe facilitarse, pues el deber de los jueces en un Estado social y derecho no consiste en salvar los casos del acusador, sino en proteger a toda costa las instituciones y su significado en una sociedad democrática. La Corte, en su función de casación, con acierto rescata aquí el poderoso valor que tiene la congruencia fáctica frente al debido proceso como garantía constitucional que no puede soslayarse.

 

Adenda: Respaldo la propuesta de Asonal Judicial para que los recursos gastados en procuradores judiciales pasen a reforzar el cuerpo judicial, la Fiscalía y, especialmente, las condiciones del personal del CTI -como lo escribí en mi columna pasada -. No estaría demás pensar también en dignificar las condiciones laborales de los defensores públicos.     

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