12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Otra legislación sobre la jefatura femenina de hogar y la condena penal

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Giovanni Rosanía Mendoza

Magíster en derecho público

Autor del texto ‘La ejecución de la sentencia penal condenatoria’

Como adaptador de las realidades sociales, el legislador colombiano, a comienzos de los noventa, a través del artículo 2º de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 del 2008, decidió configurar un ordenamiento jurídico con el cual identificó y reguló la situación de la jefatura femenina de hogar. En efecto, el Poder Legislativo en la enunciada preceptiva legal advirtió una categoría especial en algunos hogares, cuyo origen lo consideró derivado de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, y que debía ser objeto de políticas públicas en las que, además, participaran instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.

La sociología enseña la existencia de la condición de madre o padre soltero como origen en la voluntad del ser humano desde un comienzo o como resultado de causas sobrevinientes, algunas veces imprevisibles e inclusive inevitables, que desvanecen o quebrantan la situación de familia nuclear, es decir, la conformada por padre, madre e hijos.

En el año 2002, con la Ley 750, se instala en el ordenamiento jurídico una situación que enfrenta la mujer cabeza de familia y es la relación de esta con el delito y la consecuencia de este relevante fáctico hacia los hijos. Así, se estructura desde una regla jurídica la situación de una madre cabeza de familia, condenada a través de una sentencia penal, con hijos menores y discapacitados, y se agrega otro elemento, esto es, el examen del comportamiento de una familia extendida, es decir la conformada por parientes distintos a los padres o hermanos que se presenta alrededor de unos hijos afectados por la privación de libertad de esa madre.

La doctrina constitucional visualiza que en el hombre puede acontecer la relación de una jefatura única de hogar y la condena proferida por un juez penal de conocimiento que afecta la condición de unos hijos menores de edad o discapacitados cuando carecen de una familia extendida o en esta existe una deficiencia sustancial. En este sentido, la Corte Constitucional dicta la sentencia C-184 de 2003, que obliga a aplicar también en el hombre cabeza de familia la legislación prevista para la mujer cabeza de familia cuando es condenada penalmente y se producen las consecuencias adversas sobre los hijos menores o discapacitados. 

El legislador, en la Ley 906 del 2004, edifica otra regla jurídica, numeral 5º del artículo 314, que protege la situación crítica de los hijos menores o discapacitados de una persona procesada que presenta la condición de cabeza de familia y es cobijada con una medida de aseguramiento de detención preventiva, canon del que se dispone sea aplicado aun en los casos de la ejecución de la sentencia penal condenatoria.

La Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia han venido aportando subreglas en torno al procesado cabeza de familia y, de esta manera, el tópico se ha ido construyendo en sus distintos aspectos, desde su núcleo central hasta los demás entornos periféricos que contribuyen a dispensar justicia sobre una variedad de circunstancias. En esta dirección ambas cortes de cierre han coincidido en que se hallan vigentes las dos configuraciones legislativas referidas, Ley 750 del 2002 y el artículo 314-5 de la Ley 906 del 2004.

En el caso del tribunal constitucional, la producción de fallos ha sido abundante, sentencias de constitucionalidad, de unificación y de tutela,  y los aportes han llegado, inclusive, a través del salvamento de voto, como sucedió en la Sentencia T- 483 de 2012, esto es, que la calidad de madre cabeza de familia no exige de la ausencia total de apoyo del grupo familiar, sino que lo exigible es la deficiencia sustancial del mismo, que lleva a provocar una situación de amenaza real a los derechos de los menores, concluyendo que no basta con que haya otro adulto en el hogar para descartar automáticamente la procedencia del beneficio, sino que es preciso indagar si ello garantiza efectivamente el bienestar de los niños. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia también ha considerado aspectos necesarios, como cuando aclaró, el 13 de noviembre del 2019, en la Radicación 53863, que el juez de conocimiento puede decidir sobre la prisión domiciliaria para progenitores cabeza de familia.

Queda después de la precedente descripción señalar que, con la expedición de la Ley 2292 de 2023, se morigera un poco más la deficiencia familiar que produce la condena penal en el progenitor cabeza de familia y en sus hijos menores o discapacitados. De esta manera, se contribuye a la estabilidad y a la salud de las familias, elementos indispensables hacia el ideal de mejoramiento de la sociedad. En esta ocasión, la metodología del legislador es disponer que la madre cabeza de familia purgue la pena de prisión a través de la realización de un servicio de utilidad pública. Esta sustitución de la prisión intramural está prevista para sanciones penales iguales o inferiores a ocho años, se ha fijado para unos determinados delitos y cuando el actuar delictivo estuvo asociado a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar.

Es posible que la norma sea demandada a través de la acción de constitucionalidad, a fin de ser aplicada también a los padres cabeza de familia, asegurando el principio de igualdad, dado que lo axiológico, y de manera sencilla, lo sensato, era estipular este nuevo ordenamiento jurídico atendiendo ese sentido, algo que obliga a reflexionar en el repetitivo accionar del legislador, es decir, esperar que la Corte Constitucional corrija una situación que debió observar con antelación.

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