13 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Opinar no es lo mismo que objetar

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María Camila Correa Flórez

Profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

Doctora en Derecho

@MKamilaC

 

Luego de ser elegido conjuez para dirimir el empate respecto a la decisión relativa a la despenalización del aborto, que debe tomar próximamente la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao fue recusado por haber hecho distintos pronunciamientos en medios de comunicación, en su calidad experto, sobre su posición respecto al tema de la penalización del aborto. Los pronunciamientos de Henao, en los que se fundamenta la recusación, reflejan su opinión respecto al tema con afirmaciones como “yo estoy a favor del aborto” o “Los jueces tienen formas de pensar”. Se alegó que por ello tiene un interés directo en la decisión (causal de recusación contenida en el artículo 35 del Decreto 2067 de 1991) y se solicitó que fuera apartado de la discusión.

 

El 8 de febrero, fue radicada en la Corte Constitucional una recusación contra la magistrada Cristina Pardo. Se alegó que ella no se debería pronunciar sobre las demandas que actualmente está analizando la Corte, relativas a la despenalización del aborto, porque tiene un interés moral directo en la decisión. Luego de que se radicara la recusación, la magistrada se declaró impedida.

 

La recusación, que en últimas generó que la magistrada Pardo se impidiera, estaba fundamentada en el hecho de que ella, cuando fue secretaria jurídica de presidencia, objetó conciencia para realizar una revisión de constitucionalidad de la Ley 1719 del 2014, ya que algunos de los artículos de esta hacían referencia al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo cuando el embarazo sea resultado de acceso carnal violento o abusivo, reconocido por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-355 del 2006. La magistrada alegó no compartir los fundamentos éticos y jurídicos de la citada sentencia y solicitó ser apartada de la labor. En otras palabras, se sintió moralmente impedida para pronunciarse sobre este tema.

 

Ahora, la Corte Constitucional debe decidir si acepta la recusación contra Juan Carlos Henao y el impedimento de Cristina Pardo.

Por un lado, se está frente a una opinión proferida, en un momento en que el caso ni siquiera existía, sobre un tema específico que puede estar amparado por el derecho a la libertad de expresión, que también cobija a los jueces y magistrados, como bien se explica, por ejemplo, en los principios de Bangalore: “Los miembros del poder judicial tienen, como los demás ciudadanos, derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión; siempre que en el ejercicio de tales derechos, los jueces se comporten de manera tal que se preserve la dignidad de su cargo y la imparcialidad e independencia del poder judicial”.

 

Por el otro, se está en sede de una situación en la que la propia magistrada ha reconocido estar moralmente impedida para pronunciarse del tema aplicando la jurisprudencia vigente a tal punto que hace ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia.

Si bien ambos alegatos, de una manera u otra, están fundamentados en la misma causal, en realidad se trata de dos escenarios diferentes y, por lo mismo, la decisión que se tome debe ser diferente. Opinar sobre un tema concreto no implica necesariamente que la imparcialidad esté afectada para pronunciarse judicialmente sobre el mismo; objetar conciencia para pronunciarse sobre un tema equivale a reconocer que no se puede ser imparcial.

 

A la hora de tomar las decisiones sobre las recusaciones de Juan Carlos Henao y sobre el impedimento de Cristina Pardo, la Corte debe tener en cuenta que opinar no es lo mismo que objetar.

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