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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 34 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Conexión compartida para generadores y efectos sociales de la regulación del mercado de energía eléctrica

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Laura Torres

 

Abogada del Área de Energía, Minería y Recursos Naturales de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

 

Colombia está realizando importantes cambios para aumentar la participación de fuentes no convencionales de energía en su matriz de generación con miras a cumplir, entre otros, con los objetivos del Acuerdo de París, teniendo en cuenta que tiene en el departamento de La Guajira el doble del promedio mundial de velocidad del viento y está un 60 % por encima del promedio mundial en radiación para la generación de energía eléctrica.

 

El pasado 22 de octubre, el país realizó la segunda subasta de energía renovable, en la que se adjudicaron contratos de suministro a ocho proyectos de generación de energía renovable, con un plazo de 15 años y una capacidad efectiva total de 1,289.9 MW, que corresponden un 17,39 % a energía solar fotovoltaica y un 82,61 % a energía eólica.

 

A pesar de la aceptación que han tenido las energías renovables en nuestro país, no existen suficientes redes de transmisión para la conexión de estos nuevos proyectos en las zonas más favorables para su desarrollo, como La Guajira. Por tanto, uno de los retos es la realización de grandes proyectos de infraestructura para que la energía renovable pueda conectarse a la red.

 

En este momento, la regulación de energía eléctrica establece que cada planta de generación debe tener un punto de medición (frontera de generación) en el lugar en el que se conecta al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Es decir, cada planta debe tener sus propios activos de conexión para conectarse al SIN. Por tanto, si hay dos o más plantas ubicadas en el mismo lugar, cada una debe construir sus propios activos de conexión.

 

La construcción y operación de los proyectos de generación de energía renovable es diferente a la de aquellos de generación convencional (como, por ejemplo, la térmica). Los de generación de energía renovable, debido a las condiciones del país, se concentran todos en una misma zona geográfica, como los eólicos. En cambio, los proyectos convencionales pueden implementarse en cualquier región.

 

Aplicando la norma que antes señalábamos, según la cual cada planta debe tener sus propios activos de conexión para conectarse al SIN, será necesario construir en una misma zona tantas redes de transmisión como proyectos. Como consecuencia, con la implementación de tales proyectos se podrían generar  externalidades negativas que afectarían al medioambiente, a las poblaciones que estén ubicadas cerca y al mercado de energía eléctrica que, además, se verá perjudicado por impactos financieros e inmobiliarios indeseados.

 

Teniendo en cuenta esta situación, así como la experiencia internacional, el 4 de septiembre del 2019 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) expidió la Resolución 099 del 2019, en la que se publicó la propuesta de resolución que define un esquema que permite a los generadores de nuevos proyectos de energía eléctrica compartir sus activos de conexión al SIN.

 

Este mecanismo permite que los generadores que tengan iniciativas para construir plantas de generación con capacidad de transporte asignada, y que vayan a conectarse a un mismo punto de conexión en el SIN, realicen un acuerdo privado de conexión compartida con otros generadores.

 

Este acuerdo de conexión compartida deberá regular tanto las obligaciones de cada uno de los generadores participantes como el modelo de liquidación que aplicará el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) del mercado de energía a cada planta; y deberá también designar a un representante del acuerdo, quien será el encargado de realizar todos los trámites ante el mercado de energía eléctrica. De esta manera, la construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad de los activos compartidos sería únicamente responsabilidad de los generadores.

 

El proyecto de resolución también establece dos nuevos tipos de fronteras comerciales. La primera, la frontera compartida, definida como cada una de las fronteras comerciales de generación donde se tendrá la medida de la transferencia de energía al SIN de las plantas que hacen parte del acuerdo. Para su funcionamiento, se plantea la designación de un representante de la frontera compartida, que será el encargado de cumplir con las obligaciones del representante de una frontera de generación.

 

La segunda, la frontera individual, es la frontera comercial de generación instalada para cada una de las plantas en el punto donde se conecta a los activos de conexión compartida. Mediante estas dos nuevas fronteras comerciales, el ASIC aplicará la liquidación para cada planta, conforme a lo que sea indicado en el acuerdo, que se entregará como parte del procedimiento del registro de fronteras comerciales.

 

Así entonces, con la implementación de este novedoso sistema de conexión compartida se evita el impacto negativo a las comunidades aledañas a las zonas en las que se desarrollan los proyectos; se disminuyen los impactos ambientales de estos proyectos y, además, se reduce el costo de generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía eléctrica.

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