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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Ley de Economía Naranja y valoración de intangibles

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Juliana González G.

Abogada y valuadora intangibles e intangibles especiales

 

“No pagar un solo peso en impuesto de renta durante 7 años, por tener una empresa que promueva la creatividad, eso es Economía Naranja”, es el atractivo mensaje de la página web que el Gobierno implementó para la inscripción de proyectos que cumplan con lo estipulado en la llamada Ley de Economía Naranja.

 

La Ley 1493 del 2018 y el Decreto 1669 del 2019 incorporan una serie de conceptos y requisitos para aplicar a ese importante beneficio. Actividades comerciales que se ajusten a determinados códigos CIIU, topes en ingresos, fecha de constitución, solicitud de inscripción, entre otros, son exigencias que están en el marco normativo.

 

También hay exigencias que, en mi opinión, nos llama la atención: el “formato de proyección de la inversión”. En él se advierte que hay que cumplir con un monto mínimo de inversión estimados en UVT (aproximadamente 150 millones de pesos) en un plazo máximo de tres años gravables. Esa inversión se debe realizar en tres aspectos: (i) propiedad, planta y equipo; (ii) bienes intangibles e (iii) inversiones que se realicen de acuerdo con el numeral 3º del artículo 74-1 del Estatuto Tributario.

 

Teniendo en cuenta que se trata de empresas en las que su objeto social está enfocado a la creatividad, emprendimiento y tecnología, es probable que no sean los activos relacionados con “propiedad, planta y equipo” aquellos en que se realice la inversión más alta e inmediata. Ahora bien, de invertirse en ello, su cuantificación no tendría mayor inconveniente.

 

Las que imponen el reto más interesante de esta “economía naranja” son las inversiones de que trata el artículo 74-1, relacionadas con  “los gastos de investigación, desarrollo e innovación” y que comprenden “los activos desarrollados en la elaboración de software para su uso, venta o derechos de explotación” y la de los “bienes intangibles” que, para ser reconocidos, se deben ajustar al artículo 74, numeral 1º: activos intangibles adquiridos separadamente, es decir, aquellos por los cuales el contribuyente paga por su adquisición.

 

El artículo 1.2.1.22.57 del Decreto 1669, dispone que los contribuyentes “deberán mantener a disposición de la administración tributaria todos los documentos que acrediten el cumplimiento de la renta exenta en cada uno de los años gravables correspondientes”, so pena de perder el beneficio. Con la finalidad de tener dicha información disponible, surgen algunos interrogantes: ¿cómo se acreditará el valor de los intangibles adquiridos? ¿puede el contador reconocer en la información contable y financiera cualquier activo como “intangible”? ¿qué información será fiable, tanto para la administración, como para el contribuyente y el contador, en relación con este requisito?

 

Las respuestas a estos interrogantes dan cuenta de la necesidad de un dictamen de valor que cumpla con los requisitos legales. No puede valorarse cualquier intangible para efectos de la Ley de Economía Naranja, tampoco puede reconocerse contablemente cualquier activo como intangible, muchos menos asignarse un valor que no sea sustentable y que no esté acorde con la realidad. Existe, entonces, un rol fundamental del valuador de intangibles en este impulso a la economía creativa.

 

Determinar si intangibles como un secreto empresarial que será adquirido por la naciente sociedad, una patente que se licenciará o se comprará para su explotación, una base de datos requerida para el desarrollo del objeto social, una licencia de uso de marca para explotarla o los derechos de autor sobre una obra valen uno o millones de pesos es el reto más importante, tanto para el empresario que debe demostrar su plan de inversión y gestionarlo, como para el Gobierno que, con fundamento en ese “valor de adquisición” informado continuará realizando las concesiones tributarias.

 

 

A octubre del 2019, según el Registro Abierto de Avaluadores, están inscritos cerca de 539 valuadores certificados en la categoría “intangibles”, únicos con la idoneidad legal para avaluar estas inversiones. Es tal vez la categoría con menos valuadores certificados dentro de las contempladas en el Decreto 556 de 2014, frente a algunas que valoran activos tangibles como maquinaria o inmuebles urbanos, con 1.357 y 2.984 inscritos, respectivamente. La apuesta del Gobierno en las empresas que tengan como principal capital el intelecto y la creación es muy importante. De la correspondencia entre el valor que se informe a la administración y la realidad de los activos intangibles adquiridos como inversión en estos proyectos productivos, su explotación y gestión, dependerá el éxito de la ley y la sostenibilidad de sus incentivos.

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