12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El arreglo musical parcial: un homenaje o un riesgo legal por plagio

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Carlos Mauricio Gutiérrez Bayona
Abogado especialista en propiedad intelectual e internacionalista
Asesor jurídico de la Asociación Nacional de Música Sinfónica

En el negocio de la música, la obra derivada resulta muy común, toda vez que los artistas podrían encontrar la obra originaria lo suficientemente buena como para readaptarla a su género musical, tomar un fragmento de la misma o realizarle modificaciones. El medio orquestal o bandístico suele realizar esta práctica con bastante recurrencia mediante arreglos musicales, pues requieren adaptar obras clásicas a los instrumentos que posea su agrupación, o modernizarlas para atraer un público más juvenil, no acostumbrado a este género musical.

Esta práctica también se extiende a obras modernas y sobresale el arreglo sobre obras que no se encuentran en dominio público, pero que requieren de una readaptación mediante arreglo musical, que permita a los asistentes disfrutar de grandes piezas musicales, tal es el reciente ejemplo del álbum Niche Sinfónico: https://open.spotify.com/intl-es/album/7F3HcqByo2nroGMBTzdb7w?si=XkrnJZ26TcuZLU0CCLgbHw, el cual propone el goce de algunas obras de Jairo Varela de manera sinfónica. Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende que el arreglo musical no es una obra originaria, sino una obra derivada que adapta o reinterpreta la obra originaria para una agrupación musical.

El medio artístico no se salva de la existencia de casos que puedan vulnerar la ley, ya sea con conocimiento pleno de las normas internacionales, comunitarias o nacionales de derecho de autor, o por el simple desconocimiento de la normativa, como lo son las realizaciones de arreglos musicales para orquesta, banda o, incluso, coro, sin tener la autorización del autor o titulares derivados para hacer los mismos; por lo tanto, vale la pena preguntarse: ¿el arreglo musical parcial de una obra es una excepción al derecho de autor? o ¿el autor de la obra derivada o el contratista que encarga la realización de la misma deben solicitar el permiso del autor o titular derivado?

Resulta claro que la elaboración de una obra derivada sin la autorización del autor o titular derivado es una vulneración a los derechos de autor; no obstante, la copia parcial de la obra originaria podría estar dentro de la excepción del derecho de cita de la Decisión Andina 351 de 1993, artículo 22, toda vez que resulta común en el negocio de la música tomar breves abstractos de una obra como una serie de homenaje al autor o autores de la obra originaria.

En Colombia y en la Comunidad Andina, la cita es una excepción o limitación al derecho de autor regulada en la norma nacional y comunitaria, la cual se caracteriza por permitir el uso del fragmento de la obra de otro autor, siempre que sean únicamente pasajes necesarios, no tantos ni seguidos, que se cite al autor de la obra originaria y, sobre todo, que no interfiera con su normal explotación económica.

Un arreglo musical podría usar parcialmente la obra de otro, siempre que cumpla con la excepción al derecho de cita, sin embargo, puede generarse un conflicto legal que requiera de un juez, para determinar si el autor derivado y el contratista que encargó la obra cumplieron con el derecho de cita. Igualmente, resulta necesario conocer que el arreglo musical no siempre se entiende como una obra originaria que cita en algún apartado a otra obra derivada, sino como una composición con una serie de citas consecutivas de diferentes obras originarias; esta situación genera una complicación legal, pues no hay una obra originaria, sino una derivada en su totalidad, cuya única originalidad es la readaptación de múltiples obras para un grupo orquestal, bandístico o coral.

Por otro lado, ¿quién debería solicitar el permiso o autorización de uso del fragmento musical: el autor derivado o el contratante que solicita la obra? Esta situación no está regulada y se ve necesario recurrir a la costumbre comercial, donde el arreglista puede ofrecer un catálogo de obras para arreglar o puede solicitarle al contratante informarle cuál obra desea readaptar. En lo personal, el contratante debe ser el encargado de solicitar la licencia o autorización de uso, salvo que el arreglista sea quien ofrezca por catálogo la adaptación de las obras.

En conclusión, no es aconsejable realizar un arreglo musical parcial sin una licencia o autorización de uso del autor o titular derivado, argumentando la existencia de una limitación al derecho de autor por la existencia de una cita, la cual se encuentra regulada en la norma comunitaria y nacional; al respecto, se espera que la cita sea usada en una obra originaria, la cual quiere realizar una breve cita al autor reconocido, pero un arreglo musical no es originaria, sino derivada, toda vez que el arreglo puede tratarse de una obra con una serie de adaptaciones de obras originarias, o más claramente una compilación de citas, que no resulta ser original. De este modo, se recomienda, desde el ámbito legal, solicitar una licencia o autorización de uso para los arreglos musicales, con el propósito de evitar un riesgo legal civil o penal.

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