13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 41 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Online

Trabajadores de plataformas digitales: ¿nuevo estatus jurídico?

36255

Natalia Ospina Díaz

Especialista en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías

 

En el auge de la economía de las plataformas tecnológicas nos vemos en la necesidad de estudiar estos nuevos modelos de negocio y determinar detalladamente cada tipo de relación jurídica que surge de la puesta en marcha de estos sistemas; precisamente, una de las relaciones jurídicas que surge de estos modelos es la jurídico-laboral, se trata del estudio del surgimiento o no de una relación laboral con la persona que está del lado de la prestación de servicios de la plataforma tecnológica.

 

Las plataformas tecnológicas de composición básica tienen tres actores principales: la plataforma tecnológica, cuya función es la automatización o intermediación entre la oferta y la demanda. La atención de la demanda está a cargo de quien se suscribe a la plataforma como prestador de servicios, proveedor, socio, suscriptor o cualquier otro nombre con el que se le quiera identificar gracias al mercadeo de la compañía y es de esta clase de trabajadores o prestadores de servicios de los que hablaremos.

 

En materia laboral, varios de los que hemos seguido estos temas coincidimos en que los procesos de transformación digital exigen la implementación de soluciones prácticas para impulsar la economía y los nuevos emprendimientos, así como para dinamizarla creando diferentes fuentes de ingreso para las personas. Sin embargo, esta postura encuentra su crítica en tanto, llevada al extremo, puede representar y está representando, de acuerdo con fuentes consultadas, una precarización de las condiciones laborales de los trabajadores bajo la excusa de una nueva dinámica de emprendimiento que oculta la pérdida de condiciones de protección en cuanto a salario y prestaciones sociales.

 

Los trabajadores de esta nueva economía digital son una clase que ya lleva puesto un nombre: los “crowdworkers”, trabajadores al servicio de las plataformas digitales. Personas que llevan a cabo sus tareas desde casa, por la prestación de servicios profesionales o profesionalizados como, por ejemplo, programadores, diseñadores, escritores o trabajadores que llevan a cabo diferentes oficios en calle (conductores, domiciliarios, ejecutores de oficios generales), todos suscritos a una aplicación cuya función es el acercamiento de la oferta y la demanda.

 

Esta breve mirada sobre el tema surge a partir de las últimas noticias respecto a la creación de una unión de trabajadores para la exigencia de una mejora en sus derechos laborales, a una plataforma reconocida por sus entregas a domicilio, y las protestas en Bogotá y diferentes partes del mundo, por los mismos trabajadores, con los mismos motivos.

 

En la Unión Europea se ha hablado de la pérdida de profesionalidad por fragmentación de las tareas, que lleva aparejada la pérdida de poder adquisitivo dada la disminución de horas de trabajo, todo esto como consecuencia de la automatización de labores por parte de la tecnología; se habla de la precarización de derechos de seguridad social y de la informalización de la fuerza laboral.

 

Por parte de los empresarios y emprendedores que se encuentran detrás de estas plataformas, se explica el fenómeno como la generación y puesta a disposición de oportunidades laborales a ejecutar por independientes con el único propósito de aumentar o complementar sus ingresos: “trabajas cuando quieres y a la hora que quieres”.

 

Varios abogados laboralistas lo han analizado desde lo tradicional, tratando de dilucidar la naturaleza del vínculo entre la persona que se suscribe a la plataforma y la plataforma en sí misma; algunos opinan, dependiendo de la plataforma de la que se esté hablando, que se trata de un contrato de prestación de servicios y otros afirman que se trata de un contrato de trabajo clásico revestido de un lenguaje moderno que no tiene por qué influir en su naturaleza jurídica en detrimento de los derechos de los trabajadores.

 

Si en un país como Colombia construir un “enjambre de trabajadores” al servicio de una sola plataforma tecnológica es el reflejo de un comportamiento empresarial que se aprovecha de la falta de eficacia normativa y la falta de capacidad del trabajador para exigir sus derechos a consecuencia de su precaria condición económica, o si se trata realmente de una oportunidad intermedia que precisamente colabora con las opciones para salir de la pobreza, por ejemplo, complementado los estudios de una persona con un trabajo en sus horas libres.

 

Prefiero pensar más lo segundo que lo primero, aun así, falta de un aporte del lado del Gobierno y de un aporte del lado del empresariado para que las cosas no se polaricen y para que no se configure una situación de desigualdad en nombre del apoyo al progreso tecnológico. En la reforma laboral, que se está estructurando en el Ministerio de Trabajo, podrían evaluar el establecimiento de un salario mínimo por horas que tuviera incluidos todos los rubros tanto de salario como de seguridad social.

 

No existiría en este escenario una desfinanciación de los sistemas de seguridad social y se flexibilizaría la contratación de tal forma que las pequeñas y medianas empresas puedan generar empleo de acuerdo con las necesidades que deben cubrir, sin tener una pesada carga de nómina y seguridad social que les impida progresar. Aquí los trabajadores no cargarían con obligación de exclusividad y tendrían la libertad de decidir cuántas horas dedican a un trabajo específico.

 

Se trata simplemente de dinamizar, protegiendo a quienes tienen un estatus jurídico, que tal vez hoy no está tan determinado por cuenta de las nuevas formas de trabajo y protegiendo a los empresarios que son los que generan el empleo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)