La telesalud, una herramienta necesaria para la atención médica en Colombia
Luis Alberto Torres Tarazona
Director del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Libre
En marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente el covid-19 como una pandemia e instó a los Estados afectados a tomar medidas urgentes frente a esta emergencia sanitaria mundial. Por lo anterior, muchos países se vieron abocados a emprender, dentro de la política pública de la seguridad social, diferentes acciones para proteger, prevenir y mitigar los efectos del coronavirus, pues cabe recordar que tanto la OMS como la Organización Internacional del Trabajo insisten en que el sector laboral ha sido fuertemente golpeado.
Así mismo, los problemas dentro del servicio de salud se hicieron patentes en los diferentes países; sin embargo, muchos gobiernos están haciendo esfuerzos ingentes para contener la pandemia y algunos han implementado la telesalud y la telemedicina que, vale la pena decirlo, antes no se consideraban necesarias, sino se usaban como alternativas, pero que ahora desempeñan un papel fundamental para los pacientes.
Colombia adoptó la telesalud con la Ley 1419 del 2010 como una forma de aplicar las tecnologías de la comunicación y de la información en el campo médico. En países como Argentina se ha venido implementando constantemente la telemedicina desde hace más de dos décadas. Marisa Aizenberg y Gabriel Barbagallo definen la telemedicina de la siguiente manera: “Es la tecnología aplicada a la consulta médica ya sea de forma sincrónica o asincrónica, para que, mediante una llamada o una videoconferencia, se acceda al derecho de la salud, no como regla en la actividad asistencial, sino como una herramienta más en la relación médico-paciente”.
Por su parte, la OMS estima que la telesalud es el “uso de las tecnologías digitales para la salud”. En nuestro país, este término se considera como “el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones” (L. 1419/10, art. 2º) que pueden brindar las EPS, las IPS y las EAPB (entidades administradoras de planes de beneficios) con la posibilidad de llevar a cabo actividades tanto en el servicio de salud como durante la pandemia y, así, poner en marcha la telemedicina, la teleducación en salud, la teleorientación, la telexperticia y el teleapoyo como formas de telesalud.
La mejor forma de analizar la telesalud es en su modalidad de telemedicina, esto es, servicios de salud a distancia que se encargan de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en los que el profesional de este campo emplea tecnologías de la información y la comunicación, y en la que se accede a los servicios médicos mediante videollamada o llamada, para lo cual se requiere simplemente el uso de plataformas digitales.
De este modo, la telemedicina empezó a ganar fuerza en el país debido a la pandemia que, de acuerdo con el Ministerio de Salud (Minsalud), permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta y de acceso a los servicios (Minsalud, documento técnico, PSSS04, de abril 2020), que se ofrece en sus modalidades interactiva o no interactiva, esto es, videollamadas en tiempo real o simple comunicación asincrónica sin respuesta inmediata.
Esta forma de atención puede tener ventajas para aquellos que padecen de covid-19 o de otras enfermedades por cuanto puede facilitar acceso al servicio de salud, disminuir tiempos de desplazamiento, monitorear de manera remota, tener equidad en el acceso a los servicios de salud, independientemente de la localización geográfica (facilita el acceso a la atención especializada a toda la población), busca atender integralmente a los pacientes, vigilar y seguir su estado de salud, reducir tiempos de espera, ofrece la posibilidad de brindar atención remota de mediana y alta complejidad, reducir el número de remisiones, disminuir la posibilidad de infección cruzada entre usuarios y el personal de salud e, incluso, descongestionar servicios de urgencias y de consulta externa (Minsalud, documento técnico, PSSS04, de abril 2020).
Así las cosas, el Minsalud de nuestro país recuerda a los colombianos que, mediante un acceso remoto desde cualquier dispositivo con internet, el paciente puede contactarse con talento humano en salud, tanto así que, a través de la Resolución 536 del 2020, se estableció el fortalecimiento y uso de la modalidad de telemedicina como una medida para promover el aislamiento físico; igual se hizo mediante el Decreto Legislativo 358 del 2020, que permite la autorización transitoria para la prestación de servicios de salud por las secretarías de salud departamentales o distritales para “prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas dentro de las cuales puede estar la telemedicina y prestar servicios de salud no habilitados”. En estas normas también se establecen condiciones temporales para la implementación de plataformas tecnológicas para la telesalud.
Sin duda alguna, para una óptima prestación de este servicio tanto el médico como el paciente deben contar con conexión a internet. Es importante resaltar que, por medio de esta modalidad de servicio médico, se pueden prescribir medicamentos, enviar documentación, fotografías, brindar orientación, entre otros, que, en últimas, se traduce en la prestación de servicios de salud en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación (Minsalud).
En ese sentido, la Resolución 2654 del 2019 del Minsalud reguló la telemedicina como forma de favorecer a ciudadanos en regiones apartadas geográficamente o con dificultad de movilizarse, para que, mediante la teleorientación y el teleapoyo, el paciente reciba diagnóstico, tratamiento, acceso a imágenes diagnósticas, consulta general y especializada o soporte entre profesionales de la salud, entre otros. Además, es importante aclarar que, según esta resolución, solamente se pueden recetar medicamentos a través de las modalidades de telemedicina interactiva y la telexperticia.
Con fundamento en estas normas se debe garantizar la idoneidad, el tratamiento y protección de datos sensibles y las buenas prácticas médicas, así como la confidencialidad de la información, manejo de la historia clínica digital, dándole validez a la firma digital, digitalizada o electrónica del médico para la formulación de medicamentos, órdenes de exámenes y de cirugías, entre otros. Por otra parte, debemos entender que se modifica el concepto de consultorio y consulta para prestar servicios de salud gracias a aplicaciones móviles, videollamadas, utilización de redes sociales, servicios de mensajería instantánea tales como WhatsApp o correo electrónico.
Como conclusión, es importante resaltar que el uso frecuente de las tecnologías en la salud ya está presente en muchos países y Colombia no es la excepción, pero que, como consecuencia de la pandemia, se valoran y retoman para tratar a usuarios que requieren atención en salud, sin olvidar que es una forma más y que no remplaza al médico en la consulta.
Para finalizar, concordamos con la profesora Marisa Aizenberg, directora del Observatorio de Salud de la Universidad de Buenos Aires, cuando afirma que no se discute ni la presencia ni la importancia de la telesalud en los servicios sanitarios, pero que debemos desarrollar estrategias para el manejo de datos, asumir responsabilidades para el uso de plataformas, crear protocolos para el médico y el paciente sobre la utilización de datos sensibles y, en general, todas aquellos aspectos que no deben pasar por alto cuando de salud se trata. Mientras la tecnología esté al servicio de la sociedad y del servicio médico, debemos aprovechar esta herramienta como una forma más de la prestación de un derecho humano como es la salud.
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