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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La cotización de pensiones en días calendario

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María Cristina Londoño
Docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de América

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha determinado una nueva postura que favorece a las personas afiliadas al sistema de seguridad social en pensiones, disponiendo que el periodo mensual de trabajo que cubre la cotización a pensiones se debe contabilizar según la realidad en días que corresponda a cada mes calendario, esto es, 28, 29, 30 o 31 días.

A partir de la Sentencia 89797 del 31 de enero del 2024, la Corte consideró que, para efectos de calcular las semanas cotizadas de un afiliado en pensiones. se deben considerar todos los días reales del calendario, para luego dividir esos días en siete y así obtener el número de semanas cotizadas cada año, incluyendo todos los días calendario del año, ya sean 365 o 366 días, como corresponda.

Recordemos que en Colombia para garantizar la cobertura del riesgo de vejez en el régimen de prima media que administra Colpensiones se exige un número de 1.300 semanas como mínimo, además de la edad de 57 años en el caso de las mujeres y 62 años para los hombres, para así acceder al reconocimiento y al pago de una pensión de vejez.

Hasta antes de la sentencia referida, las cotizaciones se calculaban todos los meses de 30 días al mes y 360 días en el año, sin importar las variaciones del calendario gregoriano en los meses y años. Ahora, esta nueva postura resulta con un efecto favorable para una mayor acumulación de semanas de cotización, toda vez que de la división de los días cotizados sobre siete, entendiendo que son los días que conforman la semana, resulta una liquidación que mejora el escenario de cotización de todos los que contribuimos al sistema general de pensiones.

El cambio en la postura se origina en que la Corte ahora entiende que la norma que regula la determinación del número de semanas cotizadas indica de manera expresa que se deben tomar los días, las semanas y el mes del calendario. Con esto, la Corte no desconoce que en la práctica el pago de la cotización se realiza sobre los días cotizados de 30 días de cada mes, indistintamente de si los días en el mes de pago son 28, 30 o 31, pero para efectos de la contabilización de las semanas cotizadas ahora dispone que se debe tener en cuenta es la realidad del tiempo servido, así se cotice por más o por menos.

De esta forma, la instrucción judicial es que se siga respetando la regla que indica que se pagan los aportes al sistema de seguridad social en pensiones a través de las planillas de pago asistida y por los días cotizados siempre de 30 días en cada  periodo mensual,  pero de cara a la cobertura, dicho pago sobre el salario de 30 días, debe satisfacer el aseguramiento de 28, 29, 30 o 31 días, dependiendo del calendario, para que en el momento de la contabilización de las semanas, la base que se use para dividir sobre siete y llegar al número de semanas mínimas para el reconocimiento de derechos en materia pensional sea lo que en realidad corresponda según el calendario vigente para la época del pago.

Nuevamente los interrogantes ante estos cambios de posturas, que, si bien favorecen a todos los afiliados al sistema de seguridad social en pensiones, están relacionados con la manera como Colpensiones podrá asumir este cambio de jurisprudencia y cómo se cargarán en el sistema de reparto pensional los costos que implican un mayor reconocimiento de derechos sin que medie una mayor cotización o contribución al sistema.

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