15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Justicia y derecho sustancial

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Luis Felipe Gómez Ávila

Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales

Magíster en Derecho Empresarial Universitat Autónoma de Barcelona

 

Mucho se ha escrito con relación a la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, y la importancia que recae en los jueces la actualización jurídica, pues al ser el derecho una manifestación directa de la sociedad, como esta, es muy cambiante. A pesar de lo anterior, hoy en día nos encontramos con algunos casos donde, ni derecho, justicia o ética se vislumbran.

 

El 29 de julio del 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con Aroldo Wilson Quiroz como magistrado ponente, profirió un fallo bastante enriquecedor, por cuanto nos hace recobrar la fe en el Derecho, en nuestras cortes y, especialmente, en la justicia. El mencionado fallo STC9507-2021 se profirió como consecuencia de una acción de tutela instaurada por Hernán Enrique Gómez , quien en su calidad de Juez Cuarto Civil del Circuito Adjunto de Valledupar, fue investigado y procesado por los punibles de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, toda vez que, mediante sentencia del 28 de noviembre del 2011, declaró la prescripción adquisitiva del dominio sobre un inmueble, sin el incumplimiento de los presupuestos legales que se predican de dicha acción de pertenencia, además de que el predio correspondía al Estado, haciéndolo imprescriptible.

 

Así las cosas, le correspondió a este alto tribunal decidir si los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, honra y buen nombre le habían sido vulnerados a este juez del circuito de Valledupar. El fallo fue muy claro al negar el amparo deseado, pero lo que debo resaltar es una de las peticiones que le hace a los jueces, a quienes les manifestó que “la Sala llama la atención a los operadores de justicia, comoquiera que sus conocimientos, experiencia, capacidad reflexiva, destreza y sensibilidad en el desempeño de su labor de impartir justicia no sólo trae consigo la imposición de las mejoras conductas éticas, también el esfuerzo continuo en la aprehensión de los saberes jurídicos propios de su época, así́ como de los posteriores, con el fin de garantizar la prevalencia del ordenamiento jurídico y, por ese sendero, consolidar la confianza de la comunidad en general y en particular del usuario que acude al estamento jurisdiccional en procura de una tutela judicial efectiva”. Posteriormente, continuo con la reflexión, exaltando los principios y valores que deben existir y ser refrendados dentro del Estado social de derecho.

 

La anterior postura y solicitud que eleva nuestra Corte Suprema de Justicia resulta bastante apropiada y acertada para nuestros tiempos, pues, sin duda, estamos atravesando un momento muy difícil y crucial en nuestro país, donde la desacreditación de las instituciones está por las nubes y cada día más los colombianos pierden confianza en la justicia. Razones en sí mismas que hacen necesarias estas expresiones del aparato judicial, cuyo enfoque siempre debe ser la consecución máxima de la justicia real y sustancial o, en palabras de la Corte, “el Juez que reclama el pueblo colombiano a través de su Carta Política ha sido encomendado con dos tareas imperiosas: (i) la obtención del derecho sustancial y (ii) la búsqueda de la verdad. Estos dos mandatos, a su vez, constituyen el ideal de la justicia material”.

 

“El derecho sustancial es aquel que se refiere a los derechos subjetivos de las personas, en oposición al derecho formal que establece los medios para buscar la efectividad del primero. Bajo los principios de la nueva Constitución se considera que la justicia se logra precisamente mediante la aplicación de la ley sustancial (…)”.

 

“De esta manera, aunque no sea posible ontológicamente establecer un acuerdo sobre qué es la verdad y si esta es siquiera alcanzable, jurídicamente ‘la aproximación a la verdad es un fin, un principio y un derecho constitucional que se impone a las autoridades y a los particulares”’[1].

 

En este orden de ideas, estas expresiones de nuestras Cortes deben ser comprendidas y conocidas por la totalidad de los funcionarios judiciales, no es posible que hoy veamos casos de denegación de justicia, amparados o supuestamente argumentados en tecnicismos y ritualismos excesivos, o en formalidades absurdas que, aunque parecen legales, derivan en claras y lamentables injusticias, a saber:

 

En el marco de las acciones de tutela, es clarísima su función excepcional y la prohibición de invocación cuando quien la solicita cuente con otros medios de defensa judicial, pues bien, en este caso solo podrá ser válida cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable.

 

No obstante, es precisamente este el detalle que debe evaluar el juez de tutela, lastimosamente, en materia laboral, los juzgados inadmiten acciones de tutela que pretenden dejar sin efectos despidos con justa causa, sin entrar a estudiar el caso en detalle, con el único argumento de que el accionante cuenta con la justicia ordinaria laboral para que dirima y califique la falta, lo cual es cierto, pero no puede el juez inhibirse de estudiar el caso de plano solo con esta excusa, pues en nuestro país las injusticias predominan en el campo de las relaciones laborales y, en mucho casos, la persona no va poder acudir a la justicia ordinaria, pues su realidad se lo va impedir, o peor aún, con el desamparo que sobreviene al despido, se pueden materializar graves perjuicios.

 

Por esto, el juez no puede  evitar un estudio de fondo del caso y mucho menos hacer prevalecer en estas situaciones la formalidad, su deber es aplicar la justicia y el derecho sustancial cuando observe lo manifestado, como lo dijo la corte “El Juez del Estado social de derecho es uno que ha dejado de ser el “frío funcionario que aplica irreflexivamente la ley”, convirtiéndose en el funcionario -sin vendas- que se proyecta más allá́ de las formas jurídicas, para así́ atender la agitada realidad subyacente y asumir su responsabilidad como un servidor vigilante, activo y garante de los derechos materiales.[2]

 

Del mismo modo, en los últimos años hemos observado un incremento importante de acuerdos transaccionales entre empresas y supuestos “contratistas”, contratos mediante los cuales se ofrecen sumas irrisorias a cambio de tranzar años de trabajo disfrazado bajo la modalidad de prestación de servicios, los cuales –en la mayoría de los casos–, son aceptados por el trabajador bajo la necesidad imperiosa de no perder su trabajo. Es decir, la empresa le ofrece a su “contratista” conciliar sus años de trabajo, por una suma mínima de dinero, pero, con la oportunidad de continuar laborando en la compañía, incluso, en algunos casos, estos acuerdos son firmados año tras año. Así, la persona, cuando finalmente termina, por la razón que sea, su vínculo contractual y decide acudir a la justicia ordinaria laboral para reclamar estos años de trabajo, algunos jueces deniegan estas pretensiones, afirmando que ya existe cosa juzgada, pero se les olvida estudiar e indagar las condiciones de tiempo, modo y lugar que tuvo que enfrentar esta persona, ¿por qué y en qué condiciones aceptó estos acuerdos?, ignoran también la irrenunciabilidad que se predica de los derechos laborales  y su rango constitucional, ¿realmente no había subordinación?

 

Con lo anterior no quiero desconocer la fuerza y la eficacia que se puede lograr con los acuerdos transaccionales, pero sí debo ser enfático en cuanto a que estos no pueden vulnerar la justicia y, mucho menos, ser una burla. Claro que debemos usar estos mecanismos alternativos de solución de conflictos, pero la suma ofrecida debe ser honesta y acorde con la realidad, no es justo que, por años de trabajo disfrazado en la modalidad comercial, se ofrezcan uno o dos millones de pesos. He visto cómo abogados inescrupulosos hacen ofertas de esta índole y creen ser los emperadores de la ley y poseedores de la verdad, no, no es así, solo están acudiendo a la despreciable cultura del aprovechamiento, de la viveza y de la malicia, arraigos culturales que nos anclan en el tercer mundo.

 

De todos y cada uno de nosotros depende el cambio que queremos para nuestro país, para nuestras instituciones y nuestras familias, no hay justicia en la miseria ajena, no soy grande destruyendo a mi adversario, pero sí lo soy cuando actúo dentro de un marco de legalidad, respeto y justicia.

 

[1] C.  Const., Sents. SU-768/14, T-264/09, C-159/07, C-029/95, T-264/09, T-213/12 y C-396/07.

[2] C. Const., Sent. SU-768/14.

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