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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


No es culpa de la acción de tutela

14 de Julio de 2020

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Nota:
46466

Luis Felipe Gómez Ávila

Abogado de la Universidad Sergio Arboleda

Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales y magíster en Derecho Empresarial

 

Cada semana más empresas cierran, cada día más gente sin trabajo, cada hora más angustia, cada minuto más hambre. Esta es sin duda la terrible realidad que millones de colombianos están actualmente padeciendo, y es que esta pandemia nos está golpeando a todos, pero sin la más mínima compasión, a aquellos más necesitados.

 

Así las cosas, y con el precario sistema judicial que tristemente opera en nuestro país, lastimosamente la única manera de intentar lograr el respeto por una vida diga y con garantías legales es a través de la acción de tutela, ¡pero!, ¿es verdaderamente esta acción constitucional el mecanismo que debe usarse siempre?

 

En 1991, durante el gobierno de César Gaviria se llevó a cabo una Asamblea Nacional Constituyente, liderada por Álvaro Gómez Hurtado, Antonio Navarro Wolff y Horacio Serpa, y  con ella se modificó la Constitución y se dio origen a la acción de tutela, naciendo esta como una acción judicial en defensa de los derechos fundamentales y no como un recurso, no como otra instancia, sino como un mecanismo principal, además y muy importante. Es eficaz, expedita y no requiere abogado para su presentación. 

 

Lo anterior cobra especial relevancia, toda vez que nos encontramos frente a una acción especialísima, excepcional, subsidiaria y transitoria, es decir que para que esta se pueda impetrar, el juez deberá verificar el cumplimiento de una serie de requisitos sine qua non, por: (i) afectación a un derecho fundamental, (ii) inmediatez, (iii) no existencia de otros mecanismos de defensa y aun cuando existan otros mecanismos legales, esta resulté ser más eficaz, porque (iv) existe un perjuicio irremediable que se pretende evitar de manera expedita.

 

Convencido de que los colegas abogados y, por supuesto, nuestros jueces conocen y manejan a la perfección los anteriores requisitos, resultan muy desconcertantes algunos fallos de tutela, donde pareciera lo contrario. Si bien es cierto nuestro sistema judicial está plagado de errores, injusticias y desatinos, mal podemos nosotros buscar remediar dichos yerros con el uso abusivo e indolente de la acción de tutela.

 

Lastimosamente, como consecuencia de la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo, la economía de nuestro país se ha visto ampliamente afectada, lo que ha generado que las compañías tomen decisiones frente a sus empleados, las cuales, a veces, no son muy bien recibidas, desatando la presentación de miles de acciones de tutela. Sin embargo, no puede el juez caer en la terrible practica de conceder a diestra y siniestra todos los amparos solicitados, pues este total desapego de la seguridad jurídica nos convertiría en un absoluto estado de anarquía, perdiendo la confianza en las instituciones y por supuesto en la ley. Prerrogativas por las que durante tantos años y, a decir verdad, siglos, se ha venido luchando, me permito recordar al gran filósofo clásico griego Sócrates, quien consideraba la supremacía de la ley como el valor primario y absoluto para la consecución de los fines de un estado, ideales por los cuales dio su vida.

 

Pues bien, recientemente hemos visto algunos fallos aterradores, en cuanto se aprecia en ellos un total desapego y desconocimiento de los requisitos esenciales para que prospere la acción de tutela, algunos de estos desafortunados ejemplos los encontramos en materia laboral, a saber:

 

El Código Sustantivo del Trabajo no ha perdido su validez por encontrarnos en un estado de emergencia, por el contrario, es hoy en día cuando más debemos usarlo y respetarlo. No obstante, algunos jueces de tutela han amparado y dejado sin efectos suspensiones laborales legalmente establecidas, ¿quién les dijo que este mecanismo no es legal?, ¿quién les permitió desconocer la fuerza mayor o caso fortuito que se estableciera ya hace bastante años, en la Ley 95 de 1890?, ¿con base en qué normativa abandonan y rechazan la facultad que tienen las compañías  de buscar soluciones para mantenerse a flote?, y más importante aún ¿por qué desconocen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela?, ¿es acaso este el único mecanismo con el que cuentan las personas para hacer valer aquello que consideran injusto? ¿es que acaso esta terrible situación de emergencia solo está golpeando a unos pocos?

 

Estas desafortunadas decisiones de algunos jueces no solo son un atropello a la supremacía de la ley, con ellas también se están condenando a la miseria a millones de familias, no se puede pensar en el corto plazo y, en algunos pocos, hay que pensar en la mayoría y a largo plazo, es necesario entender que si no se protege la industria y se busca rescatar a las compañías, inexorablemente se están yendo a la quiebra y, a su vez, desgraciadamente aparece la miseria que trae consigo el desempleo y la descomposición social a la cual el hambre apunta.

 

Por supuesto, no todos los fallos de tutela son malos. Quiero destacar la reciente sentencia 2020-00249, del Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, del 25 de junio del 2020, en la cual se niega el amparo constitucional promovido por el representante legal de una asociación sindical, quien pretendía que se dejara sin efectos la suspensión laboral de todos los trabajadores de una compañía, sin tener la legitimidad legal para pedir o solicitar en nombre de todos los empleados de dicha empresa. Me pregunto: ¿No existe algún miembro de esta sociedad comercial, el cual considera justo suspender su contrato por un periodo determinado y así no perder el empleo?, ¿acaso no puede acceder cada trabajador a la justicia ordinaria laboral? O, por el contrario, ¿se está haciendo un uso indiscriminado de este mecanismo constitucional, abandonando su excepcionalidad y convirtiéndolo en principal?, ¿dónde queda la subsidiariedad de la acción de tutela?, ¿realmente absolutamente todos los miembros de dicha empresa están ante un perjuicio irremediable? Me permito recordar que los efectos de la acción de tutela son inter partes, no erga omnes, luego en dicho fallo que traigo a colación, no solo al actor le hacía falta legitimidad, también y, más importante aún, no es la acción de tutela el mecanismo idóneo, no podemos desgastar y humillar más este mecanismo constitucional tan importante.

 

La invitación es una sola: respetemos la supremacía de la ley, no desatendamos los requisitos supremos de la acción de tutela, si bien es cierto nuestro sistema judicial implora por un cambio radical, no destruyamos aquellas instituciones que tanto bien han hecho.

 

Señores jueces y colegas abogados, la corrupción también está en el mal uso de nuestra profesión, la justicia no radica en el bienestar de unos pocos, nuestras decisiones deben enmarcarse en las mayorías. Alcemos nuestras voces en pro de una reforma a la justicia pronta y eficaz -no es culpa de la acción de tutela-, no es hora de dar el brazo a torcer, la bandera siempre debe ser la justicia y la disminución de la brecha social, y esto solo se consigue con el respeto por la ley y las instituciones imperantes.

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