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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La reivindicación del enfoque de género

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María Camila Correa Flórez

Profesora principal de carrera y coordinadora del Área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

Twitter: @MKamilaC

El pasado 27 de julio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia (SP2649-2022) en la que declaró inimputable a una mujer que mató a sus tres hijos. La procesada había sido condenada en primera y segunda instancia, sin embargo, la Corte consideró que en ambas instancias se ignoró el hecho de que ella padecía un trastorno esquizofrénico causado por sus condiciones sociales y familiares, entre las que se encontraba un continuum de violencia basada en género en su contra, que incluía violencia sexual. Para la Corte, el mencionado contexto de abusos, violencia y exclusión en el que se encontraba la procesada “es la manifestación de una profunda violencia sexista que las instancias estaban obligadas a ponderar con enfoque de género…”.

La decisión analiza con profundidad la categoría de la culpabilidad, poniendo énfasis en la inimputabilidad, a la luz de los hechos y del contexto del caso. No obstante, considero que, más allá del caso concreto y la decisión final, la sentencia toca varios puntos relativos a la aplicación del enfoque de género en decisiones judiciales penales que reivindican el enfoque de género como herramienta a la hora de aplicar el Derecho y, en concreto, el derecho penal.

En primer lugar, afirma que el enfoque de género no solo debe ser un criterio de análisis en casos en los que las mujeres o niñas son víctimas de cualquier manifestación de violencia en su contra, sino que también debe ser tenido en cuenta cuando las mujeres son sujetos activos de conductas delictivas “siempre que de los hechos conocidos pueda inferirse razonablemente que la comisión de la conducta punible tuvo relación con una victimización de género precedente o concomitante”. En otras palabras, que, a la hora de juzgar mujeres agresoras víctimas de violencia en su contra, se debe tener en cuenta ese contexto de violencia.

En segundo lugar, establece que aproximarse a estos casos utilizando un enfoque de género implica un análisis cuidadoso del contexto personal de la mujer infractora, entendiendo las estructuras de violencia y discriminación que suelen determinar las condiciones de vida de las mujeres y que esto no es nada diferente a la “especificación especializada del deber judicial general” de tener en cuenta las circunstancias del autor(a) de un delito.

En tercer lugar, en línea con lo anterior, la Corte le recuerda a la Fiscalía que también está vinculada por el enfoque de género y que, para actuar conforme a lo que le impone la Constitución y la ley, debe tenerlo en cuenta al realizar actividades de indagación e investigación.

En esta sentencia se aboga por un análisis, con enfoque de género, de categorías o figuras dogmáticas como la inimputabilidad. En este punto, puede pensarse que la corporación está afirmando que todas las mujeres víctimas de violencia en su contra que cometen alguna conducta punible relacionada con este contexto violento son inimputables. Ello sería reprochable, toda vez que es la reproducción de ese estereotipo relativo a que todas las víctimas de violencia que reaccionan, por ejemplo, contra sus agresores, padecen algún trastorno mental o se encuentran inmersas en algunas de las situaciones de inimputabilidad que la ley penal reconoce. Sin embargo, la Corte señala que una aseveración en ese sentido sería discriminatoria y hace un llamado a examinar otras categorías de la teoría del delito, como la legítima defensa, en los que medie un enfoque de género.

Sumado a lo anterior, al entender, de manera acertada, el análisis con enfoque de género como una concreción de un deber judicial, deja sin piso las afirmaciones constantes, relativas a que el enfoque de género contraría la presunción de inocencia o es una ideología que nada tiene que ver con la aplicación y la construcción del Derecho. 

Esta sentencia es, en parte, la materialización judicial del trabajo que hemos venido realizando por años quienes nos dedicamos a analizar (y criticar) el derecho penal desde los estudios feministas y de género. Hemos afirmado que el derecho penal, en ocasiones, discrimina y oprime a las mujeres. Y, por lo mismo, la sentencia es un gran paso para alcanzar una aplicación del derecho penal más justa e igualitaria, para lo que también se requiere, como recuerda la Corte, hacer análisis dogmáticos correctos.

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