14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La nueva batalla jurídica por el equilibrio de poderes

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Carlos A. Caicedo Gardeazábal

Docente universitario y abogado

La Corte Constitucional, en su reciente Sentencia C-134 del 2023, declaró inexequible el artículo 46 del proyecto de ley estatutaria 475 de 2021, que modificaba el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, frente a las nuevas facultades otorgadas al director ejecutivo de Administración Judicial, entre las cuales se incluye el nombramiento y la remoción a los empleados de las direcciones seccionales.

Veamos la propuesta de modificación a la ley estatutaria de la administración de justicia:  

Modificación propuesta

Ley 270 de 1996

Proyecto de ley estatutaria número 475 de 2021 Senado y 295 de 2020 Cámara

Artículo 46. Modifíquese el 103 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 103Director seccional de la rama judicial. Corresponde al Director Seccional de la Rama Judicial (…), las siguientes funciones:

4. Nombrar y remover a los empleados del Consejo Seccional de la Judicatura, excepto los que sean de libre nombramiento y remoción de cada Magistrado y aquéllos cuyo nombramiento corresponda a una Sala.

4. Nombrar y remover a los empleados de las direcciones seccionales y definir sus situaciones administrativas.

El alcance de la referida sentencia de constitucionalidad, como control previo a un proyecto de ley estatutario, devuelve la autonomía al Consejo Superior de la Judicatura, en el desarrollo de la voluntad del constituyente de 1991, sin afectar el equilibrio de poderes. A través de esta decisión, el tribunal fija reglas al constituyente derivado, en cabeza del Congreso de la República, de prohibir la sustitución de la Constitución, que pueda lesionar estos principios en el Estado colombiano.

El referido proyecto de ley estatutaria aspiraba a crear una nueva estructura dentro del Poder Judicial, lo que afectaba la función jurisdiccional, así como la propia integridad de las corporaciones y los despachos judiciales con las mismas funciones y competencias del Consejo Superior de la Judicatura. Así, se vería afectado el principio universal de equilibrio de poderes y contrapesos.

Colosal yerro superlativo venía de este artículo que desconocía los principios de la propia Ley 270. Se había formulado que una modificación en este sentido eliminaría la subordinación que, por lógica, debe tener el engranaje administrativo para su funcionamiento, en este tema, en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura. Me pregunto: ¿qué sentido tendría, entonces, mantener con esta modificación al Consejo Superior de la Judicatura?

La Corte Constitucional, al declarar inexequible el parágrafo del artículo 46 del proyecto de ley estatutaria, que modifica el artículo 103 de la Ley 270, confirma la decisión de seguir manteniendo independencia de la justicia, bajo la voluntad del constituyente de 1991 y de la ley estatutaria. La expresión que le daba la competencia al director ejecutivo para dichos nombramientos y remociones en el referido proyecto hubiese alterado la lógica según la cual este servidor debe acatar las políticas que sobre la materia imparta el Consejo Superior de la Judicatura.

De este análisis jurídico surge otro interrogante: ¿es válido invertir la relación de subordinación entre ambos? En mi razonabilidad, la respuesta jurídica es no, pues se trataba de una afectación al gobierno y a la administración de la Rama Judicial, conforme a lo establecido en el constituyente del 1991, que podría llegar a introducir la politización de la Rama bajo principios ejecutivos. En Colombia, debe defenderse el equilibrio de poderes, como lo amparó la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-134 del 2023, como baluarte de la institucionalidad y la democracia en un país.

Sin duda, el articulado declarado inexequible contenía una redacción que pretendía, con estas funciones, crear un nuevo poder dentro del mismo Poder Judicial, concentrando funciones y facultades de nominación en el cargo de director ejecutivo de Administración Judicial y/o director ejecutivo seccional. Un fenómeno tan atípico de funciones de concentración de poder en una sola persona desconocería que la distribución del poder se construye sobre la contención del mismo, lo cual es fundamento de la teoría del sistema de pesos y contrapesos expuesto por Montesquieu, que impide la existencia de potestades absolutas que corrompen.

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