14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La mejor Constitución

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Giovanni Rosanía Mendoza

Abogado constitucionalista

 

La historia de la Constitución avisa de los distintos estatutos organizadores del poder público que las sociedades han configurado desde la antigüedad, pasando por el medioevo hasta llegar a la modernidad. En ese sentido, cada interregno muestra la clase de Constitución que decide erigir el grupo social.

 

Los griegos, por ejemplo, a través de la Constitución, se interesan en la armonía de la polis, de manera que para ellos el estatuto superior se debe enfocar hacia un sentido del deber en cada ciudadano. En este caso, lo primordial es lo colectivo, por ahora la fijación no es hacia el derecho individual, ni la pieza angular es la dignidad humana, como ocurre hoy con la Constitución colombiana. Al ciudadano griego se le exige un sentido ético que beneficie a la cosa pública. Esta misma res publica es la que protegen también los romanos motivando a la ciudadanía hacia el equilibrio, la paz y el consenso.

 

La Constitución del medioevo es el estatuto que instala en su interior los poderes públicos y sus fronteras. Pareciera que el ordenamiento superior hubiese previsto que para la época el Legislativo y el Ejecutivo arrancarían una carrera para definir quién sería el poder que ejercería la primacía sobre el otro. Como el rey intentará inmiscuirse en el parlamento y a su vez el parlamento querrá penetrar el escenario del rey, se hará urgente disponer la limitación de sus posibilidades. Sin embargo, habrá momentos en donde el Ejecutivo ejercerá la hegemonía y épocas en donde el Parlamento ampliará su protagonismo, tanto que este le exigirá prerrogativas y derechos al rey.

 

La sociedad en la edad moderna establece como blindaje garantizador para tal periodo de la historia la necesidad de los balances y los contrapesos entre los poderes públicos. En principio, los dos poderes que actúan son el Ejecutivo y el Legislativo, los actores siguen siendo el rey y el Parlamento. Sin embargo, en Inglaterra la monarquía ya no es absoluta sino constitucional, no obstante, la ley gravita más que la Constitución y del Parlamento salen los jueces que administrarán justicia. Al contrario, en EE UU sí se vislumbra como proyecto el establecimiento de tres poderes públicos, dado que surge claramente el poder judicial que dispensará justicia. Al lado de esto, la supremacía no la tendrá la ley, sino la Carta Política.

 

En adelante, los tres poderes públicos se apreciarán de manera visible, y de los roles de cada uno habrá suficiente claridad. El desarrollo se dirige a fortalecer algunos valores como la democracia, otras constituciones serán más normativas, de forma que la batalla será entre un Estado de orden o un Estado democrático. En todo caso, posteriormente, en el mundo emergerán las Constituciones que garanticen más escenarios, el orden, pero también la democracia y los derechos, hasta el punto de que la dignidad humana será el vértice, en consecuencia, el relevante social se intentará materializar.     

  

¿Qué Constitución ha sido la mejor? ¿Cada Constitución descrita era la que se requería para el momento histórico de la sociedad que la erigió? Podríamos anotar que el prisma ético en la Constitución de la antigüedad amortiguó los densos episodios protagonizados, especialmente por el deseo del poder. Los siguientes contrapesos y balances establecidos en las posteriores Constituciones aminoraron o morigeraron el desbordamiento del rey o del parlamento en cada momento histórico. Por su parte, la Constitución de los derechos o las cartas normativas son precursoras de orden, legalidad, validez, pero especialmente son indicadoras hacia la sociedad de una tendencia contractualista, esto es, aquí están los derechos y están las obligaciones. Sin embargo, las Constituciones son como las prendas de vestir, se pueden corregir o son susceptibles de ser estiradas o ampliadas, dependiendo del peso y anchura del que las viste.

 

Las sociedades, también como las prendas de vestir, reciben pesos y se aprietan, por eso igualmente necesitan soportes, equilibrios, balances y medidas que oxigenen. En estos casos también surge preguntarnos cuál de los tipos de Constitución referidos serían los convenientes a implementar cuando el grupo social se cargue de situaciones apremiantes. Las respuestas podrían tomar diversas direcciones, no obstante, la sociedad requiere ética, orden, derechos, democracia y sentido social. Necesitamos el soporte axiológico de los antiguos, el orden y balance del medioevo y el contractualismo de la modernidad. Al final, la misma sociedad inexorablemente descubre los requerimientos que necesita, empero, no siempre aplica los valores de la antigüedad, del medioevo y de la modernidad, los que ayudarían a establecer una mejor Constitución, que inclusive sea dotada de mecanismos oxigenantes, ojalá aptos e idóneos.

 

Los ciudadanos no sabemos si lograremos reconocer los vectores precisos hacia la consecución de una carta fortalecida y concebida con herramientas de solución cuando los avatares provocados por las circunstancias naturales y humanas aparezcan. Sin embargo, sí resulta claro que el avance en la comunicación y la estructuración del diálogo nos permiten mejores posibilidades de existencia y convivencia, uno de los principales objetivos de toda Carta.  

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