11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 58 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿La jueza Polanía debe tener sanción disciplinaria?

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Fernando Brito R.

Magíster en Derecho Administrativo, profesor universitario

A raíz del último evento relacionado con la doctora Vivian Polanía, jueza de control de garantías de Cúcuta, cabe preguntar si dicho comportamiento puede ser materia de sanción disciplinaria.

Observando el video, ampliamente difundido en las redes sociales, es evidente lo aparatoso, provocativo y desenfadado del suceso, por lo que muchas personas consideran que no es la actitud propia de un juez de la República, estimando que el hecho debe ser sancionado. (Lea: Investigarán a funcionarios de la Rama Judicial de Cúcuta que aparecen en video celebrando amor y amistad

Suponen que la ley obliga a los jueces a tener compostura y a actuar con decoro, tanto en ejercicio de sus funciones como en su vida diaria, porque el imaginario colectivo pone al juez en un nivel más alto, tomando en cuenta la especial misión que tienen de administrar justicia.

Sin contar con mayores detalles, aparte del video publicado y algunas explicaciones radiales de la jueza, cabe estimar que quebrantó el numeral 6 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), donde se prohíbe a los miembros de la Rama Judicial realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia.

No obstante, parece difícil aplicar esta norma a este caso, tomando en cuenta que el suceso no guarda relación con la función de administrar justicia.

Es cierto que la conducta de la juez es provocativa, ofende a muchas personas, simula actividades eróticas en un lugar público (el palacio de justicia de Cúcuta), lo que hace que sea objeto de repudio, de censura y de rechazo, pero no debe perderse de vista que es un comportamiento personal de la juez, el cual parece obedecer a su afán de exhibirse.

Sin embargo, el acto no contiene los elementos necesarios para configurar una falta disciplinaria, porque no afecta la función de impartir justicia, y por tanto no se configura la ilicitud sustancial, como lo exige la norma, para poder imponer una sanción.

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