12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La cédula como mecanismo de control jurídico y social del género

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Lina María Céspedes-Báez

Profesora titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

Doctora en Derecho

 

A principios de este año, la Corte Constitucional conoció en sede de revisión de tutela la demanda de una persona que exigía que en su cédula se integrara su identidad de género no binaria en el espacio asignado para el sexo. Dentro de los argumentos alegados, cuestionó la utilidad de incluir el componente sexo en este documento, en especial, cuando este dato había sido utilizado en su contra en distintos ámbitos. Tal como lo relata, el hecho de que su apariencia física no se adecuara plenamente a las ideas sociales de lo femenino o de lo masculino convirtieron su cédula en instrumento de discriminación.

 

La Sentencia T-033 del 2022, por medio de la cual se despacharon favorablemente estas pretensiones, es una decisión más que se suma a casi tres décadas de litigio que han tenido como objetivo desligar la identificación personal del sexo biológico asignado al nacer de acuerdo con el binario masculino/femenino. Igualmente, es un fallo que permite constatar una vez más el poder que tiene el Estado para establecer las fronteras de la identidad de los individuos y las violaciones de derechos fundamentales que se pueden presentar cuando la cédula no refleja la vivencia individual y social de las personas.

 

Esto es particularmente cierto en un país como Colombia, en el cual la cédula es un documento fundamental para navegar con éxito la vida cotidiana. Ser admitido en la sede de una entidad pública, usar la tarjeta de crédito o acceder a los servicios de salud precisan de su exhibición. No faltan las situaciones en que, a pesar de las disposiciones legales, la entrada al edificio de un amigo dependa de poder mostrar ese pequeño rectángulo de plástico o la apertura de una cuenta bancaria requiera de su fotocopia aumentada al 150 %. Ya lo decía Fernando Vallejo en su novela El desbarrancadero, “[n]adie que exista, en Colombia, anda sin cédula”.

 

Este fetichismo de la cédula puede estar atado a la génesis de este documento. Tal como lo señalan Olga Restrepo Forero, Sebastián Guerra Sánchez y Malcolm Ashmore en su artículo “La ciudadanía de papel: ensamblando la cédula y el Estado”, los orígenes de la cédula se encuentran en la desconfianza entre los partidos Liberal y Conservador respecto de la transparencia de los procesos electorales hacia principios del siglo XX. En este sentido, este documento emergió como una manera de evitar los fraudes y las suplantaciones electorales y, a través de los años, amplió su radio de acción como documento de identidad básico hasta alcanzar otras dimensiones de la vida jurídica y diaria de los individuos.

 

En este contexto, merecen un examen detallado las decisiones que toma un Estado frente a los factores que permiten diferenciar unos individuos de otros. La historia que cuentan las distintas regulaciones y versiones de la cédula es que el sexo no se incorporó como componente específico, sino hasta finales del siglo XX, cuando se implementó la primera versión plastificada. Desde 1935, cuando el Estado emprendió su implementación sistemática para asegurar el control de la identificación, hasta 1952, la caracterización de los individuos estuvo ligada a otro tipo de rasgos morfológicos, como la estatura, el color de pelo y la forma de la frente, la boca, los labios, los ojos, la nariz, entre otros. A partir de 1952, la cédula se simplificó en este aspecto y solo integró, además del nombre, la fecha y lugar de nacimiento, la estatura, el color de piel y las señales particulares. Ahora, el cupo numérico por sexo fue una manera de hacer alusión implícita al sexo de las personas, lo que permitió encasillarlas en el binario sin que este fuera explícitamente nombrado.

 

Las razones de la inclusión del componente sexo en 1993 no son del todo claras. Más allá de la exploración de estos motivos, el significado de su integración en la cédula constituyó un cambio significativo de modelo en la identificación de los individuos. De un esquema fundamentado en rasgos externos fácilmente visibles, como la forma de la nariz y el color de la piel, el Estado dio paso a una ordenación de la identidad de las personas basada en una genitalidad percibida al momento del nacimiento y desde ahí cubierta y solo evidente a través del vestido, el corte de pelo, la voz y el comportamiento. En este orden de ideas, se podría afirmar que el Estado se hizo a otra herramienta eficaz, adicional al cupo numérico, para vigilar la conformidad con el binario masculino/femenino y extendió un poder exorbitante a sus funcionarios y a particulares para monitorearla.

 

Desde 1994, la Corte Constitucional ha decidido demandas en las que se ha problematizado la inclusión y alcance del componente sexo de la cédula. El debate planteado ha permitido resignificar el sexo en este documento de identificación, conceptualizarlo jurídicamente como una cuestión de identidad de género y desligarlo del sexo asignado al nacer. Sin embargo, aún queda una deuda pendiente: explorar con más profundidad la pertinencia de mantener este marcador de identidad en un documento destinado a ser utilizado en lo trascendental y lo nimio de la vida. Quizá, sea el momento de tomarse en serio las palabras de la demandante en el caso decidido por la Sentencia T-033 de este año: “no es de interés absolutamente de nadie saber qué es lo que llevo entre las piernas”.

 

Durante más cinco décadas, al Estado colombiano no le interesó integrar de manera explícita un componente relativo al sexo en la cédula, ahora es el momento de preguntarse si conservar dicha información en el documento de identidad que debe ser exhibido en múltiples instancias de la existencia cumple propósitos que se alinean con los propios de un Estado social de derecho. Esta pregunta es especialmente relevante en un contexto en el que, desde el año 2000, la numeración de la identificación dejó de estar asociada al sexo. Si bien la pregunta por el sexo y la identidad de género puede tener sentido en múltiples ocasiones, por ejemplo, en la producción de estadísticas oficiales que permitan diseñar políticas públicas adecuadas para poblaciones históricamente discriminadas, la revelación del sexo parece no estar justificada en toda ocasión en que se demanda de los individuos poner a disposición de un agente del Estado o de un particular su documento de identidad.

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