12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Online

Política pública y recomendaciones tributarias de la Misión del Mercado de Capitales

48575

Manuel José Castro Noreña 

Asociado legal de Sura Investment Management

 

Recientemente, el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) dio a conocer su política pública para un mayor desarrollo del sistema financiero, misma que reconocemos como un avance en relación con el mercado de capitales colombiano y la consecución de los fines en materia de bienestar social y prosperidad, de los que tal mercado es medio.

 

Conforme con su presentación, la política “incorpora las recomendaciones emitidas en 2019 por la Misión de Expertos en el Mercado de Capitales convocada por el Gobierno nacional”. Con todo, la política no incluyó referencia a puntos esenciales del informe, como las recomendaciones dadas en materia tributaria, sobre las que es importante insistir, a efectos de que sean tenidas en cuenta en las reformas fiscales que se emprendan para conjurar de la mejor manera la crisis post Covid-19.

 

Según el informe, “la comisión (…) considera deseable que el Estado tome consciencia (…) de que su sistema impositivo, cualquiera que sea su enfoque o definición, tiene alta incidencia en el desarrollo y desempeño del tejido empresarial, así como en la percepción que tienen los inversionistas al tiempo de examinar la relación [entre el] riesgo [y el] retorno frente a oportunidades de economías comparables”. Con esta consideración en mente, la comisión de expertos señaló una serie de mejoras posibles en materia de tributación del mercado de capitales.

 

En primer lugar, el Informe refiere que la normativa tributaria debe ser neutral, estable y competitiva, como una forma de atender los problemas suscitados por constantes, sorpresivas y no siempre técnicamente ponderadas reformas tributarias. Al respecto, la parte descriptiva del documento indica, con razón, que “esta inestabilidad es ocasionalmente un elemento disuasorio para la participación de agentes en el mercado de capitales, particularmente de agentes extranjeros”.

 

En segundo lugar, la comisión recomendó eliminar el impuesto de registro causado por la constitución y capitalización de sociedades que emitan acciones en el mercado colombiano, bajo el entendido de que dicho gravamen aumenta los costos de transacción y, por lo tanto, desincentiva la inversión en sociedades nacionales. En este punto, los expertos refieren que el impuesto indicado “somete a los particulares a una carga tributaria por la simple destinación del ahorro hacia la inversión a través de las empresas”. Asimismo, el informe invita a las autoridades a revisar si el recaudo asociado al gravamen a los movimiento financieros compensa el impacto negativo que dicho impuesto tiene en relación con el desarrollo del mercado de capitales.

 

En tercer lugar, los expertos señalaron como deseable la homologación del tratamiento tributario de actividades, servicios, operaciones o vehículos financieros que ofrezcan, esencialmente, el mismo valor o igual función económica. A modo de ejemplo, el informe ahonda en la posibilidad de extender los beneficios previstos para el ahorro por medio de fondos de pensiones voluntarias y cuentas para el fomento de la construcción a otros productos que cumplen o podrían cumplir funciones semejantes, como el ahorro de largo plazo en bonos del tesoro público o en acciones.

 

Por su parte, la única mención de la política en relación con la regulación tributaria del mercado de capitales es netamente descriptiva y se encuentra incluida en la acción referida a “Internacionalización” del frente de trabajo “Completitud de los mercados” del objetivo “Promover [la] transformación eficiente del ahorro y la inversión”. Dicha mención consiste en afirmar que “Colombia ha promovido una agenda priorizada (…) para (…) promover un mecanismo de pasaporte de fondos en la región y homologar el tratamiento tributario de inversionistas institucionales”.

 

Naturalmente, no es función de la Unidad de Regulación Financiera que preparó la política diseñar políticas públicas en materia tributaria.

 

Con todo, consideramos que es preciso insistir en el sentido, alcance e importancia de estas recomendaciones y de la incidencia tributaria del sistema financiero, a efectos de que sean tenidas en cuenta en las reformas fiscales que se emprendan después del Covid-19, de manera que se potencie al mercado de capitales colombiano como un mecanismo esencial para conjurar los efectos de la crisis y que dichas reformas no riñan con el espíritu de la política ni con el fin que se propone.

 

* Las opiniones consignadas en esta columna son personales del autor y no institucionales de su empleador.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)