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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El futuro legal de las pasarelas de pago

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Natalia Ospina Díaz

 

Socia fundadora AbogadoTIC 

 

A propósito de la publicación para comentarios del proyecto de decreto “por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor”, por parte de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, nos parece importante resaltar un actor de la cadena de pagos que ha tomado relevancia: las pasarelas de pago.

 

Estas son definidas por el Banco de la República[1] como el agente que inicia el proceso de pagos, “la empresa intermediaria entre el establecimiento de comercio y el pagador…”, “quien entrega la respuesta de la validación de la operación”. Se erigen como agentes tecnológicos de gran relevancia, y con su infraestructura proveen servicios a adquirentes de la cadena de pagos.

 

Dichas actividades o servicios que se mencionan anteriormente están ubicadas en los nuevos modelos de negocios conocidos como fintech (tecnología que facilita la prestación de servicios financieros), lo que ha potenciado el negocio de las pasarelas y, ahora, les dan visibilidad en el mercado. Tales actividades o servicios han sido enlistados y reconocidos correctamente por el proyecto de decreto en mención como parte del ADN de estas empresas. Estas se enmarcan en (i) la vinculación de comercios electrónicos a los sistemas de pago de bajo valor y (ii) el suministro de tecnología a los comercios electrónicos para que estos puedan ofrecer al pagador herramientas que promuevan el uso de diferentes instrumentos de pago (tarjetas débito, de crédito, QR, etc.). 

 

Pero no se trata solo de que las pasarelas de pago, como función principal, y por medio de la tecnología, entreguen la información de pago a una red procesadora de pagos. De hecho, la Superintendencia Financiera, mediante circulares 007 y 008 del 2017, ha reconocido que a pesar de no ser entidades vigiladas, son intermediarios de suma importancia que cumplen una función que trae consigo responsabilidades propias del manejo de usuarios financieros, es decir, deben cumplir estándares para la protección de la seguridad informática de su red y transacciones y, además, deben cumplir las normas de protección de datos personales y las de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

Por otro lado, es relevante el hecho de que se consagren en el proyecto de decreto las definiciones de los dos tipos de pasarelas de pago existentes en el mercado: “Gateway” y “Agregadora”. Lo anterior le quita el manto de duda legal que existía sobre la última categoría, ya que su función es, en nombre del comercio electrónico y por mandato del mismo, recaudar los fondos resultantes de las transferencias a su favor. Esto, de por sí, generaba serias dudas sobre la configuración o no de una modalidad de captación masiva de dinero. Con lo anterior, creemos que este tipo de pasarela queda más que legitimada y la discusión al respecto sería zanjada.

 

Ahora, como es bien sabido, los nuevos modelos de negocio fintech no se concentran en una sola función. Estos, como la tecnología, evolucionan de acuerdo con las necesidades del mercado y, en este sentido, podemos ver cómo las pasarelas podrían ser el principal candidato para convertirse en las “superapps” del futuro.

 

Y es que la naturaleza del negocio, así como el aprovechamiento de la información, nos lleva a esta conclusión. Las pasarelas son el ente que agrupa, conocen los comercios, tienen información sobre las actividades, pagos y ventas, por lo cual sirven de vitrina comercial y, en este sentido, pueden agregar valor a la oferta de servicios de los comercios asociados.

 

Así, ese paso, de pasarela a comercio electrónico y de este a superapp –del que ya se habla entre emprendedores–, es el siguiente punto en la agenda normativa. Por tanto, debemos estar atentos, ya que la variedad de modelos de negocio que esto puede representar requerirá, a su vez, del estudio e incorporación en las normas legales. En este punto estará la verdadera prueba para los reguladores y la banca: se requiere que ellos sean aliados y no un obstáculo y que tomen decisiones que no afecten a los usuarios, para que se incentive el crecimiento del comercio electrónico.

 

[1] Banrep, Cpto. Q16-1712. www.banrep.gov.co/es/node/40991.

 

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