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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El proyecto de arbitraje ejecutivo: una apuesta por la descongestión de la justicia

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Josemaría Medina de Arteaga
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana

Especialista en Derecho Administrativo

Hace trámite en el Congreso de la República un proyecto de ley que pretende implementar el mecanismo de arbitraje para los procesos ejecutivos.

Como bien se destaca en la exposición de motivos, más del 70 % de los procesos tramitados por la especialidad civil entre los años 2016 al 2019, estuvieron representados por procesos ejecutivos[1]. Existe, entonces, una necesidad urgente e inmediata de reducir la gran congestión de la Rama Judicial que, en un alto porcentaje, se deriva de este tipo de procesos, siendo este el propósito central de este proyecto.

Ahora bien, desde la perspectiva jurídica, lo primero que debe analizarse es la congruencia del arbitraje ejecutivo con la Constitución Política. Sobre el particular, la doctrina especializada ha concluido que no existe ninguna limitación para que los árbitros, con fundamento en un pacto arbitral ejecutivo, puedan administrar transitoriamente justicia en procesos de esta naturaleza. Así, lo interpreta Ulises Canosa Suárez: “Desde nuestra perspectiva, constitucional y legalmente es viable que el tribunal de arbitramento pueda conocer de procesos ejecutivos, porque la constitución no lo prohíbe en el artículo 116 (…) y allí no se distingue entre procesos declarativos o de ejecución”[2].

 

Lo anterior, va en armonía con los pronunciamientos que la Corte Constitucional ha proferido frente al particular. En efecto, en la Sentencia C-294 de 199 (M. P. Jorge Arango Mejía), ratificó que el artículo 116 de la Carta Magna no establece ninguna restricción expresa para la tramitación de procesos ejecutivos en los arbitrajes, siendo claro que el artículo 29 de la Constitución Política lo que consagra es la competencia del legislador para definir las normas propias de cada juicio, con lo que, se confirma la viabilidad de que, como se pretende con este proyecto, sea el Congreso de la República el que diseñe la figura y el procedimiento del arbitraje ejecutivo[3].

En esta misma línea, se encuentra la Sentencia C-1140 del 2000 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo), donde la Corte Constitucional, si bien declaró la inexequibilidad de las normas que regulaban el pacto arbitral en contratos de crédito hipotecario, dejó claridad que, en este caso, la no conformidad con la Constitución se desprende exclusivamente del hecho de que se trata de contratos de adhesión en los que quedaría desprotegido el deudor como parte vulnerable en la relación. Lo anterior, como bien lo destaca la alta corporación, de ninguna manera quiere decir que exista una restricción constitucional frente al arbitraje en procesos ejecutivos, ya que, frente a este mecanismo que está encaminado a contribuir a las finalidades constitucionales de la administración de justicia, no existe ninguna prohibición constitucional[4].

El proyecto incluye figuras novedosas que, ciertamente, han sido destacadas por la doctrina especializada. Por ejemplo, Jorge Villegas Betancur destaca las ventajas de la previsión que les asigna a los centros de arbitraje las funciones secretariales para la tramitación de los arbitrajes ejecutivos: “Los centros de arbitraje de estas entidades acumulan experiencia de más de 35 años en la prestación del servicio de arbitraje, cuentan con personal capacitado y especializado; instalaciones en diferentes ciudades del país; infraestructura de tecnología y telecomunicaciones y demás recursos administrativos y financieros que exige la Ley 1563 de 2012”[5].

 

Otro acierto de este proyecto es que consagra la institución del árbitro que decreta y se encarga de la ejecución y práctica de medidas cautelares, lo cual, permite garantizar que la obligación a ejecutar se cumpla. Así mismo, con buen criterio, allí se circunscribe el procedimiento arbitral de medidas cautelares a la mínima cuantía, lo cual va en sintonía con la accesibilidad que debe caracterizar este mecanismo, pues como bien lo pone de presente Ulises Canosa: “El éxito del proceso arbitral de ejecución depende, en gran parte, de su costo de acceso y/o de la eficacia que haga asumible estos costos”[6].

 

Debe decirse que algunos apartes específicos del proyecto son susceptibles de mejoras, como es el caso de la proposición de la cláusula ejecutiva abierta que habilita la posibilidad de que el pacto arbitral se aplique a varios títulos ejecutivos y frente a uno o varios negocios jurídicos, lo que le conferiría un espectro demasiado amplio y ambiguo que, ciertamente, va en contravía de la naturaleza misma del pacto arbitral.

No obstante, con luces y sombras, es claro que el proyecto está encaminado a subsanar una finalidad urgente de descongestión y celeridad de la Rama Judicial, previendo las instituciones pertinentes para que los árbitros y centros de arbitraje, apoyados en la tecnología, la innovación y la efectividad que los caracteriza, contribuyan a aliviar la desmedida carga que hoy aqueja a los despachos judiciales por cuenta de los procesos ejecutivos.

 

[1] C. S. de la Jud, Informe de Gestión al Congreso de la República 2018-2019.

[2] Canosa Suárez, Ulises. Aspectos procesales del proceso ejecutivo. Revista No. 4 Arbitrio. Centro de Arbitraje

y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, marzo 2020, pág. 15.

[3] Villegas Betancur, Jorge. Proceso ejecutivo arbitral: apuestas y oportunidades para apoyar el acceso a la justicia. Revista No. 4 Arbitrio. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, marzo 2020, pág. 23.

[4] Informe de Ponencia para el Segundo Debate del Proyecto de Ley 119 de 2021 Senado.

[5] Villegas Betancur, Jorge. Proceso ejecutivo arbitral: apuestas y oportunidades para apoyar el acceso a la justicia. Revista No. 4 Arbitrio. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, marzo 2020, pág. 23.

[6] Canosa Suárez, Ulises. Aspectos procesales del proceso ejecutivo. Revista No. 4 Arbitrio. Centro de Arbitraje

y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, marzo 2020, pág. 16.

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