16 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Impulso a las actividades espaciales en Colombia: ¡se necesita voluntad!

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Daniel Eduardo Londoño De Vivero
Abogado especialista en Derecho Público

Hace poco más de un año se expidió la Ley 2302 de 2023, que contiene siete artículos que regulan varios temas relevantes para el derecho espacial y su desarrollo en territorio colombiano. Esta se suma al conjunto de normas que integran la regulación del sector espacial, en el que se encuentran, la Constitución Política (art. 102), el Código Civil (arts. 1777 y 1778) y los decretos 2442 de 2006, 2258 de 2018 y 184 de 2023.

Como es conocido, hoy la expansión de la Tierra es hacia el espacio ultraterrestre, siendo impensables nuestras vidas cotidianas sin la existencia y funcionamiento de satélites. Estos son esenciales para actividades relacionadas con las telecomunicaciones, la observación, la navegación, la meteorología y la astronomía, entre otras. Además, se encuentran plenamente vigentes las discusiones frente a la posible explotación de recursos naturales en la Luna y otros cuerpos celestes.

Colombia ha sido activa en las discusiones que se han dado en el Comité para Usos Pacíficos del Espacio Exterior de Naciones Unidas. El más reciente pronunciamiento se dio en el marco del 67° periodo de sesiones. Además, debe resaltarse que, a nivel internacional, nuestro país suscribió, en el 2022, los Acuerdos Artemisa, cuyos objetivos son los de establecer principios y lineamientos que permitan el desarrollo de la exploración y uso del espacio ultraterrestre, contribuyendo al avance y desarrollo del Programa Artemisa de la Nasa.

En el campo local, el Congreso de la República aprobó la Ley 2302 del 2023, que contribuye a la construcción de la política pública sobre la utilización y exploración del espacio ultraterrestre. La importancia de la norma en comento radica en que elevó a rango legal temas relevantes de esta subrama del derecho internacional que, debido a los avances tecnológicos y necesidades de los Estados, se han tornado en fundamentales para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Entre los aspectos que la referida ley consigna se encuentran: (i) la enunciación de las actividades espaciales permitidas; (ii) la autoridad competente para controlarlas y supervisarlas; (iii) la protección medioambiental en búsqueda del uso sostenible del espacio; (iv) el deber de registro del lanzamiento, previo concepto favorable de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), y (v) el principio de responsabilidad en cabeza de quien desarrolle las actividades espaciales por los daños que puedan llegar a causar.

Desafortunadamente, más allá de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional del cambio de denominación de la Fuerza Aérea Colombiana a Fuerza Aeroespacial Colombiana (Sent. C-080/24), poco se ha oído o conocido sobre la Ley 2302 del 2023. Su aplicación se ha visto estancada, pues el Gobierno Nacional no ha expedido la reglamentación de las actividades espaciales controladas (art. 6º).

A pesar de la buena intención del legislador, han faltado esfuerzos y disposición por parte del Estado colombiano para promover una agenda que contenga una verdadera política pública estatal en materia de uso y exploración del espacio ultraterrestre. Esta debe focalizarse en incentivar el desarrollo de conocimiento y tecnología, así como fomentar la inversión extranjera.

En este sentido, se requiere un impulso basado en un trabajo conjunto de los sectores público y privado, donde el acatamiento de los compromisos internacionales del Estado, la seguridad jurídica, la institucionalidad, la inversión extranjera, el desarrollo de conocimiento multidisciplinario y la promoción del estudio de estos temas puedan sumarse a la privilegiada posición geográfica de Colombia, la cual se presta para hacer lanzamientos de objetos espaciales mucho más eficientes al espacio ultraterrestre.

A su turno, y siguiendo el ejemplo de las jurisdicciones reconocidas en el campo espacial, se debe analizar la posibilidad de crear una agencia espacial especializada, la cual sirva como ente rector del sector.

Lo anotado debe materializarse en una ley que regule los temas generales y recoja los elementos que los distintos decretos reglamentarios contienen. De esta forma, teniendo en cuenta los avances normativos existentes, se podría seguir construyendo sobre lo construido, creando un verdadero cuerpo de normas nacionales contenidas en un solo instrumento legal, que pueda sumarse a los tratados internacionales que integran el corpus iuris spatialis (Sent. C-080/24).

La anterior propuesta es complicada de cumplir en el corto plazo. Por tal motivo, mientras las discusiones se adelantan, hacemos un llamado al Gobierno Nacional para que cumpla con su deber de expedir la reglamentación de la Ley 2302, siendo consciente de la importancia de la participación de la academia y del sector privado para lograr una norma completa y consistente que realmente permita el desarrollo de las actividades espaciales en Colombia y la continuidad en la construcción de una verdadera política espacial.

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