01 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Online

Recordemos: El derecho a la protesta es constitucional

52371

Estefanía Osorio Hernández

Abogada Penalista, docente universitaria

Miembro fundador del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia

 

En el marco de las protestas de los últimos días en Colombia han surgido diversas posturas a favor y en contra. Resulta curioso que cada vez que el pueblo colombiano expresa su inconformidad se cuestione su legítima autonomía para manifestarse, por lo que es necesario recordar que el derecho a protestar se encuentra amparado constitucionalmente.

 

En reiteradas sentencias de la Corte Constitucional se ha señalado que los colombianos estamos habilitados para alzar la voz, reunirnos pacíficamente y el Estado está obligado a proteger, respetar y garantizar dicho derecho.

 

Por su parte, la Convención Americana de los Derechos Humanos, en el artículo 13, consagra las manifestaciones públicas y el ejercicio de la libertad de expresión como elementos centrales de las protestas.

 

Pero como este derecho no es absoluto se rechaza todo acto violento en las marchas, ya que pierden el foco de lo que se pretende lograr y así lo ha expresado la alta corporación constitucional de Colombia en la Sentencia C-009 del 2018, con ponencia de Gloria Stella Ortiz.

 

“Los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo, excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos”, indica el fallo. (Lea: Corte Constitucional condiciona derecho de reunión del Código de Policía)

 

La Corte es enfática en señalar que se rechaza la violencia en las manifestaciones y el Estado, por medio de la fuerza pública, puede irrumpir solo al momento en que se presenten desmanes, pero esto tampoco lo habilita a extralimitarse en el uso de la fuerza, ya que frente a los marchantes pacíficos y no pacíficos no solo debe salvaguardar el derecho a la protesta, sino garantizar otros derechos fundamentales como a la vida, la integridad física y el derecho a la libertad.

 

Jamás será tolerable el silencio del Estado ante las muertes, torturas, desapariciones, abusos sexuales y privaciones injustas de la libertad por parte de la fuerza pública, y no solo por parte de ella, también por actores privados con la venia estatal, departamental o municipal.

 

Los vejámenes perpetrados en contra de los manifestantes indicarían que el derecho a marchar atenta contra la seguridad del Estado, pero tal interpretación sería una lectura totalmente equivocada de lo que se establece en el texto constitucional.

 

Por lo anterior, el Estado está obligado, y así lo ha dispuesto la CIDH, a garantizar y respetar los derechos humanos de las personas que se encuentran en las manifestaciones y facilitar el trascurrir normal de las mismas sin obstáculos y atropellos.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)