11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La imposibilidad de derogar la JEP por el Congreso o a través de un referendo

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Freddy Ordóñez Gómez

Investigador de ILSA, integrante de Historia, Ambiente y Política (Grupo A1 Colciencias) y de Crítica Jurídica y Conflictos Sociopolíticos (GT - CLACSO)

Twitter: @Freddy_Ordonez

 

Finalizando el año pasado, el partido de Gobierno, el Centro Democrático, presentó sus propuestas para derogar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): por una parte, a través del Congreso, mediante un proyecto de acto legislativo y un proyecto de ley estatutaria, y, de otro lado, con el llamado “Referendo por Colombia”. Sostenemos aquí que ninguna de las dos vías tiene posibilidad real de llegar a cumplir su objetivo. Veamos. 

 

Con los proyectos de Acto Legislativo 24 de 2020 Senado (PAL 24/20) y de Ley 327 de 2020 Senado (PL 327/20), buscaba la bancada del Centro Democrático derogar los marcos constitucional y legal que dan vida a la JEP, es decir, los artículos transitorios superiores que introdujo el Acto Legislativo 01 de 2017 y la totalidad de la Ley 1957 del 2019. La exposición de motivos de ambos proyectos es idéntica y más allá del deróguese y elimínese, los proyectos no presentan artículos orientados a aclarar el escenario de administración de justicia transicional sin la jurisdicción.

 

Después de dar a conocer los proyectos, el Centro Democrático difundió el primer borrador del Referendo por Colombia, en el que se establece la convocatoria a un referendo constitucional de iniciativa popular, cuyo punto 5 refiere a la derogatoria de la JEP y el traslado de sus funciones a la jurisdicción ordinaria (manteniendo los beneficios judiciales para quienes están sometidos a la JEP) o como alternativa, la reducción de los periodos de los actuales magistrados. Adicionalmente, el punto presenta una serie de garantías judiciales para los integrantes de la fuerza pública.

 

En el primer caso, el PAL 24/20 fue archivado y el PL 327/20 está pendiente de rendir ponencia en el primer debate en Senado. Más allá del trámite legislativo, es importante abordar esta vía de modificación al marco constitucional y legal de la JEP, en tanto ya había sido intentado el cambio a la estructura de la jurisdicción por un proyecto de acto legislativo, que presentaba parte de los elementos hoy incluidos en el referendo del Centro Democrático.

 

De manera muy acertada, el profesor David Fernando Cruz señala que el Acto Legislativo 01 de 2017 al incorporar transitoriamente al marco constitucional, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), está ampliando y robusteciendo la paz como principio, valor, derecho y fin esencial del Estado, esto es, el SIVJRNR apunta a la “consolidación de los presupuestos materiales de Constitución”. De esta forma, la conexión entre los mecanismos del SIVJRNR y la Carta del 91 son un límite implícito impuesto al poder de reforma del Congreso, sin importar que los primeros, incluida la JEP, hayan sido incorporados por esta misma vía a la Constitución.

 

Ahora bien, en lo que corresponde al referendo propuesto, es importante recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Gelman Vs. Uruguay, abordó las dos ocasiones en las que la Ley de Caducidad fue sometida, sin éxito, a votación popular para ser retirada del ordenamiento jurídico (Referéndum de 1989 y Plebiscito de 2009), ya que concedía una auténtica amnistía a las fuerzas de seguridad, indicando el tribunal regional que “la legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, (…) por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos, la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de las mayorías, es decir, a la esfera de lo ‘susceptible de ser decidido’ por parte de las mayorías en instancias democráticas”. Así, a la luz de la jurisprudencia de la Corte IDH, los derechos de las víctimas, hoy garantizados en la JEP, no pueden incluirse en el referendo del Centro Democrático. En la misma línea, el Acuerdo Final, al ser un instrumento para cesar y dar respuesta a graves violaciones a normas del derecho internacional de los derechos humanos, no debía ser sometido a votación en el plebiscito del 2016.

 

Lo expuesto permite concluir que no es posible derogar la JEP a través de proyectos de reforma constitucional y legal, pues se contrarían elementos esenciales de la Constitución; tampoco a través de referendo, ya que se estarían desconociendo obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Razón tiene el presidente de la jurisdicción al afirmar que “la JEP es inderogable”, debiendo recordarse que “las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final”.

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