12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El sentido de ‘Marbury vs. Madison’ en nuestros tiempos

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Giovanni Rosanía Mendoza

Magíster en Derecho Público

El reclamo de un nombrado juez a medianoche, Marbury, que insiste en la materialización de su designación por parte del presidente federalista saliente John Adams Jr., quien se ingenia una jugada de poder frente al partido Demócrata Republicano, creando cargos de jueces de paz para el distrito de Columbia, y el desconocimiento a tal designación por un secretario de Estado recién nombrado por el presidente entrante Thomas Jefferson, Madison, produjo en la Corte Suprema de los Estados Unidos, a través de uno sus miembros, John Marshall, uno de los actos judiciales más reflexivos y ponderados en la historia del derecho constitucional, que al mismo tiempo se convirtió en uno de los fallos emblemáticos en el mundo.  

¿Qué contiene la resolución del caso Marbury vs. Madison para convertirse en una de las decisiones judiciales más significativas y de influencia dentro del ejercicio del Derecho en el ámbito mundial? En principio, Marbury acude a la Corte Suprema de Justicia con el objetivo de alcanzar la realización de lo que consideró un derecho, su posesión como juez designado. Sin embargo, la postulación hacia lo legal desemboca en una dirección de orden constitucional. Ahora, más que un análisis de aplicación de la Carta, Marshall se dirige al origen de lo estructurado por una sociedad.

De acuerdo con lo anotado, la grandeza de una decisión judicial se hace notar cuando el operador judicial comprende que su acto no es simplemente una aplicación positiva de la ley, sino que debe descubrir una historia. Esa es la historia que se le presentará al precepto, sea constitucional o legal, porque ocurrirá un diálogo con este, quien devolverá las posibilidades de acercamiento a entornos protectores. En el caso de Marbury vs. Madison la protección no recayó hacia un destinatario como era la expectativa del nombrado juez, sino que la Corte Suprema de los Estados Unidos va más allá y recuerda que existe un acto fundacional por parte de una sociedad que instituyó la separación de los poderes públicos, inclusive, de forma más evidente que Inglaterra, toda vez que en el país americano sí emerge un verdadero poder judicial.

Aún más, Marbury vs. Madison no solo observa la historia local de EE UU, sino que reconoce el nacimiento y crecimiento de la idea constitucional, que encierra el trayecto que adelanta desde la antigüedad la comunidad hacia el mantenimiento institucional. El sentido funcional de la Constitución indica una dirección objetiva, toda vez que este conlleva una característica: estamos ante un instrumento para el desarrollo de la comunidad política. A su vez, como herramienta del desarrollo comunitario, la Constitución contribuye a un derrotero común, esto es, el orden de la convivencia social. Se vuelve entonces este aspecto de la Constitución un asunto de interés público, aspecto que nos recuerda la denotación de res pública de la Constitución en la antigüedad que enseña Fioravanti, quien advierte sobre la aparición de un razonamiento profundo sobre las condiciones indispensables hacia un orden significativo, que además sea sostenible y se desarrolle en el tiempo.

El juez Marshall discierne que hay un acto legal del ejecutivo que alcanza a nacer y entiende, en consecuencia, el reclamo del nombrado Marbury, no obstante, comprende el sentido constitucional de las instituciones, las competencias, los procedimientos y las designaciones. Este operador judicial examina que esa misma Carta aceptada por la comunidad, que le ha entregado su custodia a un poder judicial claramente configurado, está servida como garantía. En consecuencia, el sentido de la Constitución sobrepasa la individualidad para proteger la colectividad.

Sin embargo, Marbury vs. Madison no se constituye únicamente en un acto judicial que indica el deber de anular todo aquello que contradiga la Constitución. Marbury vs. Madison es el ejercicio de descubrir lo superior y dar a la supremacía su lugar, y no simplemente porque es primero, sino porque es conveniente para la convivencia social. El juez Marshall no resuelve exclusivamente una controversia, sino que avista la responsabilidad y la influencia de su decisión. Marbury vs. Madison no solo es una revisión sobre presupuestos fácticos y normativos, sino también es la expresión grande de la justicia.

¿Hasta dónde influye Marbury vs. Madison en nuestros tiempos? No solo es una de las decisiones reconocidas como pioneras de la revisión constitucional y, sobre todo, por excepción, aspecto que evidencia la seguridad de un funcionario judicial en la evaluación que realiza, sino que catapulta el valor de lo que es primero y mejor. En nuestro entorno, la Corte Constitucional ha decidido la superioridad de la Constitución, al insistir en los límites a la reforma constitucional y en la prohibición de sustituir la Constitución, de manera que también se hace notorio lo hallado por Marshall, lo primero y lo mejor. 

Marbury vs. Madison no solo es ilustrativo hacia la atención de las controversias constitucionales, sino que resulta ser un soporte para cualquier operador judicial al momento de proferir el acto judicial. En efecto, la actitud de Marshall inspira hacia lo magnánimo. Marshall asumió una responsabilidad, descubrió una historia y decidió con seguridad y autoridad sobre los terrenos de la supremacía. Marbury vs. Madison ha quedado en la historia no solo del derecho constitucional o de la teoría del derecho, sino que se incrustó en una historia superior, la historia de la justicia. Hay que seguir tratando con Marbury vs. Madison.    

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