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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El ingreso a la JEP: un acto complejo

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John Zuluaga

LL. M y Doctor de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania).

Profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda

www.john-zuluaga.de 

 

Con la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) durante el 2018, no solo se consolidó su marco normativo y reglamentario, sino, además, fue posible percibir algunos rendimientos prácticos asociados a su puesta en marcha. El ingreso de comparecientes y víctimas a la JEP y, en relación con ello, las suscripciones de actas de compromiso se perfilaron como algunas de las actuaciones más reiteradas y publicitadas. Con el ingreso de comparecientes a la JEP se estableció, en muchos casos, un deslinde frente a la justicia ordinaria para el tratamiento de hechos relacionados con el conflicto armado colombiano.

 

Este ingreso pudo acreditarse en distintos momentos: por un lado, por medio de la secretaría ejecutiva y de forma previa a la puesta en marcha de esta jurisdicción, se formalizaron un número considerable de trámites de suscripción de acta de compromiso. Por otro lado, una vez instalada la JEP –sus salas y el Tribunal para la Paz–, el trámite de suscripción de acta y el ingreso a la JEP fue nutriéndose de las distintas directivas y decisiones tomadas, en muchos casos, por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por medio de las que se redimensionó este trámite. Incluso, el mismo pasó de ser un acto secretarial para convertirse en objeto de audiencia pública (lea mi columna sobre El sometimiento a la JEP del general (r) Montoya).

 

El ingreso a la JEP ha sido complejizado y, en ese sentido, también, ha restringido el acceso a esta jurisdicción por parte de múltiples comparecientes y víctimas. Frente a esto resulta necesario discutir lo poco atinado que resulta concebir el ingreso a la JEP y reducirlo a un acto tan preliminar como la suscripción de acta de compromiso. Esto podría terminar desconociendo el sentido y el alcance de algunos principios y reglas de actuación que informan a la JEP, especialmente a los procedimientos de algunas salas como, por ejemplo, la SDSJ. Ante esta Sala y en los términos del artículo 48 de la Ley 1922 del 2018, el ingreso a la JEP comienza con la recepción de la actuación y la asunción de conocimiento por parte de la Sala, pero se define con la resolución de competencia. Esto hace del ingreso a la JEP un acto complejo que va mucho más allá de la mera suscripción de acta de compromiso y que permite superar este acto preliminar como definitorio del acceso a esta jurisdicción.

 

Así entendidas las cosas, todas las exigencias por parte de la SDSJ a los comparecientes y que se han trasladado, en muchos casos, al momento de la suscripción de acta de compromiso, deberían tomar cuerpo a lo largo de este acto complejo. Así, por ejemplo, podría ser mejor concebida la exigencia del denominado “compromiso concreto, programado y claro” (CCPC), por medio del cual se espera que, de forma preliminar, el compareciente a la JEP asegure un plan de cumplimiento del régimen de condicionalidad y la satisfacción de los derechos de las víctimas. Es claro que el CCPC puede considerarse un presupuesto del ingreso a la JEP, pero debería definirse hasta antes de la resolución de competencia por la SDSJ, atendiendo otros requisitos concurrentes como la relación del hecho con el conflicto. Esto permitiría una mejor delimitación de los contenidos del CCPC, considerando no solo las posibilidades de satisfacción de los derechos de las víctimas, sino, también, las finalidades del momento procesal en el que se solicita la presentación del compromiso, es decir, la fase inicial del procedimiento ante la SDSJ.

 

Por estas razones, la presentación del CCPC debería lograrse en un momento posterior a la suscripción de acta de compromiso y podría ser concretado hasta antes de la resolución de competencia por la SDSJ. Esto es lo que permitiría entender el ingreso a la JEP como acto complejo, es decir, un escenario en cuya definición concurren tres momentos: la recepción del caso, la asunción de conocimiento y la resolución de competencia. Esto haría del ingreso a la JEP un acto progresivo y le daría mejor capacidad realizativa al denominado principio dialógico y oral, con inmediación de las partes, concentración de la(s) audiencia(s) y la publicidad del acto.

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