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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El Derecho, garantía de convivencia

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Augusto Trujillo Muñoz

Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia

 

El surgimiento de la Unión Republicana y el ingreso de la Generación del Centenario al ámbito de las ideas significó una conjunción afortunada en la historia colombiana. Nicolás Esguerra, Carmelo Arango y Carlos E. Restrepo eran protagonistas de la actividad pública, y Alfonso López, Eduardo Santos y Laureano Gómez ingresaban al escenario político. Esa coincidencia hizo aflorar la vocación civil de un país que venía de un siglo de guerras internas, pero se dispuso a tramitar los problemas sobrevinientes a través del Derecho.

 

Cuando aún no había conciencia en la sociedad sobre los derechos de las minorías, la Academia Colombiana de Jurisprudencia (ACJ) proclamó que “la elección determinada por la mayoría es la negación del sufragio universal”: para que el sufragio no sea una falacia, es preciso que los derechos de las minorías se reconozcan. El sentido del sufragio en una democracia auténtica supone que todas las opiniones estén representadas, proporcionalmente a su fuerza social y política, en el complejo manejo de los destinos de una sociedad plural.

 

La mencionada coincidencia intelectual, que expresamente fue estimulada por la ACJ, se produjo en 1910 y sirvió para recuperar la semilla sembrada cien años antes: el 20 de julio, el Cabildo de Santafé pidió una Constitución para la Nueva Granada. Eso significa que nuestro país nació en medio del Derecho. Sin embargo, los líderes militares del siglo XIX no entendieron la dimensión de la obra emancipadora y privilegiaron la confrontación sobre el consenso. Pero la reforma de 1910 recuperó la semilla de 1810 para proyectarla sobre el resto de la centuria.

 

Alguna vez el maestro Darío Echandía dijo que “el Derecho es historia”. La frase debe vincularse a nuestro suceso republicano: a lo largo de él, esa inteligencia ingénita de los colombianos supo imprimir contenido jurídico, aun a sus más complejas decisiones políticas, y eso le permitió al país tomar distancia de la falacia revolucionaria y de la trampa populista. Conscientes de ello, los constituyentes del 91 diseñaron instituciones que hacían compatible el Estado social de derecho con los cambios inducidos transnacionalmente, que suponían una aproximación del Derecho a desarrollos orientados por el mercado. Por desgracia, el siglo XXI privilegió a este sobre aquel y, como si fuera poco, ha revivido las violencias que el país quiso enterrar con el pacto de paz de 1991.

 

Probablemente, la realidad prepandémica era funcional a la racionalidad que terminó construyendo dogmas en torno a la ortodoxia económica. Pero la dimensión de la crisis actual impone recobrar la ecuación entre Estado social de derecho y economía social de mercado. Las ciencias sociales no son dogma, son doxa. Por eso, la comunidad jurídica en general y la ACJ en particular, deben renovar su compromiso en torno a las instituciones de 1991, algunas de cuales se están quedando escritas.

 

El jurista español Manuel Atienza ha advertido sobre el peligro implícito en decisiones que muestran respeto por las reglas formales, pero violan los principios del sistema jurídico. Tales usos producen efectos deletéreos sobre el Estado de derecho. La ACJ tendrá que ocuparse de ese problema, pues convierte el Estado de derecho en una especie de arbitrariedad con leyes. El Derecho es instrumento de regulación, pero también es instrumento de cambio. Y, sobre todo, es garantía de convivencia social.

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