11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Del carácter “cognitivo” de la actividad digital judicial

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John Zuluaga

Doctor en Derecho y LL.M. de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania)

Profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda

www.john-zuluaga.de

 

La digitalización, en el sentido de una conversión virtual de realidades tangibles, promueve una transformación disruptiva. No se trata solo de la aceleración de la conectividad, sino, también, de la posibilidad de ser multipresentes. Entre las diversas consecuencias de la digitalización hay una que tiene un especial impacto para el desarrollo de la justicia digital: la abstracción de la experiencia “real” o “material”. Dicho en otras palabras, la digitalización nos introduce en una realidad intangible en la que las cualidades de las cosas se conciben de forma separada a las cosas mismas. Con este proceso de abstracción se logra un espacio no físico, un escenario que se desliga de las circunstancias materiales y en donde las percepciones se definen por la reglamentación de los datos.

 

Aunque la realidad judicial también supone en sí misma una abstracción, en tanto los conflictos que la activan se subordinan a una codificación legal que define los presupuestos de funcionamiento y disciplina a los actos procesales, es cierto que la transposición de todo ello a la realidad virtual determina una doble codificación. Que ello sea así tiene amplias repercusiones frente a la concepción de la actividad judicial como tendencialmente cognitiva. En primer lugar, porque la conversión virtual remplaza el estímulo real y concreto por un dato. En segundo lugar, porque simplifica la percepción de los objetos restringiéndola a las cualidades que el esquema virtual puede confeccionar. En tercer lugar, porque las operaciones mentales de los intervinientes en los trámites judiciales en muchas ocasiones se llevan a cabo bajo las claves del denominado “método de eliminación”, a partir del cual las propiedades que definen el proceso de comunicación (tonos, luces, formas, tamaños, distancias, olores, colores, etc.) se reducen a lo inteligible virtualmente.

 

Sin embargo, también es cierto que existen escepticismos y muchos cuestionamientos a la posibilidad de que el juez tenga la capacidad de valorar en detalle la conducta y actitud de los intervinientes presentes en un escenario judicial. Con ello se suman otros argumentos para justificar la apertura a la digitalización como una forma de relanzamiento de la justicia a partir del aseguramiento de “presupuestos técnicos”. Al respecto, podría decirse que es cierto que las condiciones técnicas de conexión e intervención en la realidad virtual le dan capacidad realizativa a la transmisión de datos, pero su influencia en los órganos sensitivos se hace por medio de un vaciamiento de muchas de las cualidades de las cosas percibidas. En ese sentido, la interacción entre sujetos tiene lugar en el marco de realidades reducidas.

 

Que ello sea así no ha sido un impedimento para que la justicia digital venga funcionando, por lo menos para asegurar el acceso a la administración de justicia o para darle continuidad a muchas audiencias de trámite e, incluso, juicios orales. Esto permitiría ratificar que una cosa son las condiciones de funcionamiento de la administración de justicia y otra muy distinta el ejercicio cognitivo de la actividad judicial. En ese sentido, es cierto que la digitalización ha revelado un secreto a voces: la justicia padece de excesos de formalismo y burocracia.

 

A pesar de ello, el romanticismo que viene despertando la justicia digital no debería distraer la mirada sobre las inquietudes e impactos que esta genera para la propia legitimación de la jurisdicción. Así, por ejemplo, en el ámbito jurídico-penal es especialmente importante la verificabilidad de las hipótesis acusatorias como condición para la realización del principio de estricta jurisdiccionalidad. De esto pende el carácter cognitivo de la jurisdicción penal y su legitimación como dispositivo que minimiza la discrecionalidad judicial y el arbitrio. Sin duda, la abstracción de la experiencia material y la reducción de la realidad, como sucede con la realidad virtual, restringen la precisión en la valoración de los presupuestos fácticos de la percepción y juicio humano. En la superación de esta problemática se encontraría el gran reto para la consolidación de la justicia digital.

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